Dictamen N° 64362/2009
N° 64.362 Fecha: 18-XI-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 1.978, de 2009, que deja sin efecto la resolución N° 1.548, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina –que otorgó la concesión de acuicultura que singulariza–, en atención a que su titular no solicitó la entrega material de la concesión dentro del plazo de tres meses que señala el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley N° 20.091, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que la resolución N° 1.548, ya citada, se viene dejando sin efecto en virtud de la modificación que introdujo la ley N° 20.091 al artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura –y que sirve de fundamento jurídico para la dictación del acto señalado– que significó, en lo pertinente, incorporar la obligación del titular de una concesión de acuicultura de solicitar su entrega material a la Autoridad Marítima dentro del plazo de tres meses, desde la publicación del extracto de la resolución de otorgamiento. En tal sentido, la ley N° 20.091 precisó que en caso de no solicitarse la entrega material en el plazo y forma prescrita, se dejará sin efecto la resolución respectiva. Pues bien, es del caso advertir que la ley N° 20.091 entró en vigencia el 10 de enero de 2006, en tanto que la resolución N° 1.548 en comento –y que se viene dejando sin efecto–, data del 2 de diciembre de 2005, es decir, es anterior a la vigencia de la modificación del artículo 80 de la Ley de Pesca y Acuicultura, que, como se expuso, creó una sanción para el hecho de que el concesionario no solicitare la entrega material. En consecuencia, como a la fecha de expedición de la resolución N°1.548, de 2005, no existía sanción alguna para el concesionario que no solicitara la entrega material de la concesión otorgada, no procede dejar sin efecto la resolución comentada, por dicha causal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República