Dictamen CGR

Dictamen N° 64365/2012

2012-10-16 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para solicitar revisión de la pensión no contributiva, por gracia, del recurrente, se encuentra vencido

N° 64.365 Fecha: 16-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Torres Urrutia, ex empleado de la empresa Carburo y Metalurgia S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes, manifiesta, en síntesis, que la jubilación del recurrente se ajusta a derecho, haciendo presente que se encuentra vencido el plazo previsto para su revisión. Precisado lo anterior, resulta pertinente anotar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone, en lo que interesa, que las pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto de la misma disposición, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá realizarse dentro del término de tres años contado desde su otorgamiento o reajuste. Al respecto, es dable consignar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido establecer que por medio de la resolución exenta N° 4.082, de 2000, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le otorgó la prestación en comento, por la suma inicial mensual de $ 112.798.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Asimismo, cabe advertir que entre el 2005, fecha en que el ex Instituto de Normalización Previsional emitió respuesta al peticionario sobre su requerimiento de reliquidación del beneficio en examen y la data en que se impetró nuevamente ésta, en el 2010, transcurrieron en exceso los tres años establecidos al efecto por la normativa aplicable. Finalmente, en relación a que la situación reclamada sería idéntica a la del extrabajador que se individualiza, cabe hacer presente al solicitante que en la determinación de los beneficios previsionales deben considerarse las circunstancias particulares de cada caso, como los años de tiempo computable y el cargo desempeñado, razón por la cual el monto de la pensión otorgada a otro exservidor del respectivo organismo de exoneración no puede ser considerada al momento del cálculo de la prestación que lo favorece, criterio que es armónico con lo informado en el dictamen N° 16.371, de 2010, de esta Entidad de Control. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el plazo para solicitar la revisión de la jubilación no contributiva, por gracia, del señor Torres Urrutia, se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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