Dictamen CGR

Dictamen N° 64367/2012

2012-10-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. El beneficio de rebaja de cotizaciones de salud de la ley 20531, rige desde el 1/12/2012, para los pensionados del Instituto de Previsión Social

N° 64.367 Fecha: 16-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime del Carmen Quiñones Navarro, en representación de su padre, don Martiniano Quiñones Valenzuela, pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar un pronunciamiento en cuanto al derecho que a éste último le asiste para acogerse a la rebaja del 7% de cotizaciones de salud contemplado en la ley N° 20.531. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informa, en síntesis, que, en la actualidad, ese descuento sólo está vigente para las personas que se encuentran percibiendo los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias de la ley N° 20.255, situación en la que no se encuentra el interesado. Finalmente, añade que la rebaja del 5% en la cotización de salud, regirá a contar del día 1° del mes siguiente a los doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la exención establecida en el artículo 1° de la citada ley N° 20.531. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.531, publicada el 31 de agosto de 2011, en su artículo 1°, exime del pago obligatorio de la cotización de salud, correspondiente al 7% de los ingresos imponibles, desde el 1 de noviembre de 2011, a los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias y a quienes lleguen a serlo en el futuro. Por su parte, quienes sean titulares de otras pensiones de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social, serán beneficiados de diferente forma, puesto que a ellos se les descontará sólo un 5% para sus planes de salud, siempre y cuando sean mayores de 65 años, acrediten residencia en Chile por 20 años en los términos que la ley establece y pertenezcan a los grupos de ingresos contemplados en el respectivo reglamento. Para ellos, la rebaja empieza a regir el 1 de diciembre de 2012, tal como lo preceptúa el artículo 2° de la ley en análisis. Ahora bien, el inciso segundo del citado artículo 2°, indica que el Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos de los jubilados recién descritos, por lo que una vez que se encuentre en vigencia la referida rebaja esa entidad de previsión podrá pronunciarse, en definitiva, acerca de la procedencia de otorgar el beneficio al señor Quiñones Valenzuela, quien es pensionado por antigüedad, desde 1976, en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República