Dictamen CGR

Dictamen N° 6437/2011

2011-02-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamos en concursos destinados a proveer cargos en Servicios de Salud

N° 6.437 Fecha: 2-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Horacio Cortés Sánchez, para reclamar de supuestas irregularidades que se habrían verificado en dos concursos en los cuales participó. En primer lugar, el peticionario impugna el certamen sujeto al artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, convocado para proveer el cargo de Jefe de Departamento del Tercer Nivel Jerárquico, grado 5 de la E.U.S., de la Planta Directiva, del Servicio de Salud Iquique, con desempeño en el Departamento de Recursos Físicos, por cuanto, no obstante haber sido declarado desierto por falta de postulantes idóneos, dicha plaza estaría siendo desempeñada por una funcionaria a contrata. Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que efectivamente una empleada a contrata se encuentra sirviendo el cargo de que se trata, lo que obedece a una medida transitoria, en tanto se resuelva el concurso público que se debe realizar de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del citado artículo 8° de la ley 18.834, para su provisión. Al respecto, cabe señalar que según se advierte, la determinación de la autoridad se encuentra conforme con el principio de continuidad de la función pública previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, siendo del caso hacer presente que la glosa general 02, correspondiente a la partida del Ministerio de Salud, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, dispone, en lo que interesa, que el personal a contrata de las entidades de esa partida -entre los que cabe considerar, por cierto, a los Servicios de Salud-, regido por las normas remuneracionales del decreto ley N° 249, de 1973, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Organismo, en la que deberá precisarse, en cada caso, las referidas funciones, todo lo cual, según aparece, se efectuó mediante la resolución exenta N° 636, de 2010, del organismo reclamado, por lo que corresponde desestimar dicha alegación. Por su parte, en relación a la supuesta infracción a la letra c) del aludido artículo 8° del Estatuto Administrativo, que se habría verificado en el concurso convocado para proveer cuatro cargos de Tercer Nivel Jerárquico en el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, dado que, en el parecer del ocurrente, los candidatos ganadores no podrían haber sido elegidos, al no existir el número suficiente de postulantes idóneos para confeccionar una nómina de a lo menos tres nombres que, tal como aparentemente entiende el interesado, exigiría aquella norma, es dable manifestar que al recaer esta alegación sobre los nombramientos efectuados mediante las resoluciones N os 943, 944 y 945, de 2010, todas de la mencionada repartición pública, que se encuentran actualmente en trámite de toma de razón en la Contraloría Regional de Valparaíso, copia de la presentación de la especie será remitida a esa sede, a objeto de que esta impugnación sea analizada durante el respectivo control de legalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República