Dictamen N° 64403/2010
N° 64.403 Fecha: 29-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ángel Leyton Muñoz, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 8.333, de 2010, de este origen, en el que se determinó que no era procedente el ascenso del interesado, por no reunir las exigencias legales al momento de producirse la vacante indispensable para su promoción. Sobre el particular, cabe reiterar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa, que sólo se concreta en el momento en que la autoridad dispone la promoción correspondiente, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N os 5.717, de 1984, 22.458, de 1987, 14.594, de 2005 y 22.796, de 2010, de este Ente de Control. Asimismo, y acorde a lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 14.779, de 2008, de este origen, no podrá ascender el personal de la Policía de Investigaciones de Chile cuyo decreto de retiro se encuentre en trámite, como aconteció en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista y de aquellos existentes en poder de esta Entidad de Control, consta que mediante el decreto N° 63, de 23 de abril de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso la desvinculación del recurrente, a contar del 4 de mayo de ese mismo año, mientras que las promociones a que alude, fueron ordenadas por el decreto N° 77, de 25 de mayo de 2009, data en la cual el primer acto administrativo citado se encontraba en trámite ante este Organismo de Control, con lo que se cumple el supuesto antes referido que hace improcedente el ascenso que reclama. Ahora bien, efectuado el estudio de las nuevas alegaciones planteadas por el peticionario, se debe indicar que estas no aportan elementos de juicio diversos a los analizados en su oportunidad, que permitan a este Organismo de Control modificar el criterio contenido en el mencionado pronunciamiento, por lo que se rechaza la solicitud de reconsideración formulada. Confírmese el dictamen N° 8.333, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República