Dictamen N° 64406/2009
N° 64.406 Fecha: 18-XI-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Víctor Miguel Mardones Ferrada, representado por doña Bessie Rosales Senoceaín, postulante habilitada del Centro Especializado de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, para solicitar la aclaración de los dictámenes N os 39.643, de 2008 y 5.319, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, en el sentido de precisar cuáles fueron las razones de hecho y de ética profesional que se tuvieron en consideración para emitir dichos pronunciamientos. Sobre el particular, se debe recordar, en primer término, que por el citado oficio N° 39.643, de 2008, esta Entidad de Control señaló que la autoridad respectiva, en la especie, Carabineros de Chile, se encontraba legalmente facultada para interpretar los hechos que podían constituir una causal de cese por razones de ética profesional, sin que sea necesario para disponer el licenciamiento, que haya existido alguna infracción reglamentaria, por lo que se concluyó que su llamado a retiro de la Escuela de Carabineros General Carlos Ibáñez del Campo, se ajustó a derecho. Luego, a través del mencionado dictamen N° 5.319, de 2009, se manifestó, con arreglo a los antecedentes acompañados, que el afectado fue dado de baja con fecha 16 de junio del año 1974, por no convenir al servicio de la institución, causal que debía entenderse circunscrita a aquellas faltas a la ética profesional. Se agregó, que correspondió a la autoridad con facultades para ordenar al respectivo licenciamiento, ponderar los hechos en que se fundó tal medida. De esta manera, entonces, Carabineros de Chile es el organismo habilitado para informar acerca de las razones de hecho y de ética profesional que se tuvieron en consideración al momento de disponerse el alejamiento del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República