Dictamen N° 64407/2010
N° 64.407 Fecha: 29-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Manuel Hidalgo Durán, ex funcionario de la Armada de Chile, para requerir un pronunciamiento que le reconozca el derecho que le asistiría para obtener conjuntamente con la pensión que percibe en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, una jubilación de invalidez de la ley N° 16.744, toda vez que, en su opinión, la incompatibilidad de pensiones de que trata el D.L. N° 1.026, de 1975, en relación con el artículo 26 de la ley N° 15.386, no se aplicaría respecto de los imponentes de dicha Caja, según el artículo 48 de ésta. Sobre el particular, resulta necesario advertir, en primer término, que el peticionario requiere el citado beneficio previsional en razón de la invalidez provocada por los accidentes del trabajo sufridos los días 11 de junio de 1999 y 3 de febrero de 2008, mientras se desempeñaba en empresas del sector privado. En este punto, es dable recordar que según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la ley N° 16.395 y 48 de la ley N° 20.255, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretación de la mencionada ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la que impartirá las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizará la observancia de sus disposiciones. Ahora bien, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio del oficio N° 41.620, de 2010, la referida Superintendencia se pronunció sobre la materia consultada, indicando, en síntesis, que no procede pagar al recurrente la jubilación que impetra, por cuanto, de acuerdo a lo dispuesto por el anotado D.L. N° 1.026, de 1975, en relación con el aludido artículo 26 de la ley N° 15.386, ésta resulta incompatible, en relación al monto, con la pensión de retiro de la que es titular en el régimen de la señalada Caja. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República