Dictamen CGR

Dictamen N° 64409/2009

2009-11-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Cursa resoluciones del Instituto de Propiedad Industrial que nombran a las personas que indica, como resultado de un concurso interno

N° 64.409 Fecha: 18-XI-2009 Se han enviado a esta Entidad Fiscalizadora, para su control preventivo de legalidad, las resoluciones N os 205 a 258, y 280, todas de 2009, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que nombran a las personas que en cada caso se individualizan, en los cargos y plantas que se indican, como resultado del concurso público convocado por dicha repartición, mediante resolución exenta N° 94, de 2009. Por otra parte, se han dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Paz Abarca Herrera y don Juan Esteban Alarcón Ortiz, ambos participantes en el mencionado proceso de selección, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del referido certamen. En síntesis, ambos recurrentes alegan que, habiendo sido informados mediante correo electrónico que aprobaron la Etapa II del concurso, correspondiente a la Revisión Curricular de Experiencia Laboral, señalándose que posteriormente se les citaría para rendir la prueba psicolaboral, instrumento a través del cual se medirían las aptitudes específicas de los participantes para el desempeño de la función del cargo a que postularon, correspondiente a la Etapa III del certamen en comento, esa notificación no se habría producido, llevándose a cabo la señalada evaluación sin que hayan podido concurrir a ella. En relación a lo anterior, cabe expresar que en el artículo 13, punto II, de las bases del respectivo certamen, se previene que “Las personas preseleccionadas que cumplan con el puntaje mínimo de la Etapa II pasarán a la Etapa III, informándoles de tal situación al correo electrónico que hayan consignado en su Currículum. Será obligación de cada postulante mantener su correo electrónico operativo”. Luego, es dable manifestar que se han tenido a la vista las copias de los mensajes enviados por el Servicio a las direcciones de correo electrónico proporcionadas por los recurrentes, mediante los cuales se les convoca a la evaluación psicolaboral, en los que consta la fecha y hora en que se llevaría a cabo esa actividad, por lo que el reproche formulado en la especie carece de sustento, considerando que la comunicación respectiva se efectuó, de conformidad con los lineamientos fijados con antelación en las pautas administrativas del concurso, conocidas y aceptadas por todos quienes participaron en él. Con respecto al hecho que el correo mediante el cual se informa el día en que se efectuaría la actividad de selección sea de fecha anterior al que notificó que habían aprobado la Etapa II del concurso, es del caso anotar que ello no configura un vicio que afecte la legalidad del proceder adoptado, toda vez que su validez se encuentra fundada en el hecho que el aviso de la oportunidad en que se tomaría la prueba fue dado con antelación a su realización, resguardándose así los principios de igualdad de los participantes y su no discriminación, consistente en propender a asegurar las mismas oportunidades para todos y cada uno de los interesados. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cursa las resoluciones individualizadas en el primer párrafo de este oficio, por cuanto el procedimiento concursal que sirvió de base para ordenar las designaciones que se disponen en esos actos, se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigente sobre la materia, debiendo desestimarse en consecuencia las alegaciones formuladas por los recurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República