Dictamen N° 64418/2013
N° 64.418 Fecha : 07-X-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 770, de 2013, del Comando de Bienestar del Ejército, por el cual se aprueba el contrato de compraventa de los inmuebles que se indican, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con advertir que la convención que se aprueba no se ajusta plenamente a las condiciones de venta fijadas en la resolución que la autoriza, por cuanto se estableció que el pago se realizaría en una cuota al contado, sin embargo en el presente contrato se dispone para su solución dos cuotas, una al contado y otra a plazo. Al respecto, esta Contraloría General entiende que se trata de un cambio de voluntad de la misma autoridad que dictó los actos administrativos correspondientes, no obstante, en lo sucesivo, se deberá dejar expresa constancia de dicha situación en el documento respectivo. Finalmente, cabe hacer presente que la resolución que autoriza la enajenación mediante trato directo de dichos bienes raíces, es la N° 320, de 2013 y no la N° 89, de esa anualidad, como erróneamente señala el visto N° 11 del acto de la suma y la cláusula segunda del convenio. Asimismo, cabe aclarar que el deslinde específico lote C- 1B, al oriente es en trazo 1-2 de 63.90 metros y no como se indica en la cláusula primera del acuerdo de voluntades. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República