Dictamen CGR

Dictamen N° 64419/2020

2020-12-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Comisión de estudios al extranjero dispuesta sin goce de remuneraciones, se encuentra ajustada a derecho

Nº E64419 Fecha: 30-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jenny Urrutia Viveros funcionaria del Departamento Provincial de Educación Cautín Norte, consultando si resulta ajustado a derecho que el Ministerio de Educación haya dispuesto su comisión de servicios en el extranjero, sin goce de remuneraciones, mientras efectuaba estudios en Estados Unidos de América, en virtud de la beca que indica y además reclama el pago del componente colectivo de la asignación de modernización por el anotado lapso. Requerida de informe, esa Cartera de Estado manifestó, en síntesis, que la comisión de estudios fue dispuesta conforme a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, el artículo 76, inciso segundo, de la ley N° 18.834, señala que los funcionarios pueden ser designados en comisión de servicio para la realización de estudios en el país o en el extranjero, sean o no beneficiarios de una beca, bajo ciertas condiciones, y por los plazos máximos que señala. Añade, la parte final de su inciso segundo, que el jefe superior del servicio sólo podrá disponer estas comisiones, siempre que los estudios se encuentren relacionados con las funciones que deba cumplir la respectiva institución. A su turno, el artículo 77 de ese cuerpo estatutario prevé, en lo atinente, que cuando se trate de comisiones en el extranjero, estas serán dispuestas mediante decreto, el cual deberá ser fundado, determinando su naturaleza y las razones de interés público que la justifican, especificando, en todo caso, si el funcionario seguirá ganando en su totalidad o en parte las rentas asignadas a su cargo. Por otro lado, es dable manifestar que el artículo 5° de la ley N° 18.956, señala que la Subsecretaría de Educación es el órgano de colaboración directa del Ministro. Le corresponderá, en general, la administración interna del Ministerio y la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector, y el cumplimiento de las demás funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley y el Ministro. Luego, corresponde señalar que la autoridad administrativa se encuentra provista de amplias facultades que le permiten, entre otros asuntos, otorgar esas medidas -comisiones de servicio en el extranjero-, prorrogarlas, establecer sus condiciones y hacerlas cesar. Incluso puede ordenarlas de manera tal que impidan totalmente al funcionario desempeñar su cargo (aplica los dictámenes N°s 24.573 de 2000, y 7.817 de 2006, de esta Contraloría General). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante el oficio N° 406, de 8 de marzo de 2018, el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Araucanía -SEREMI-, solicitó a la oficina de Relaciones Exteriores de la Subsecretaría de Educación, que se autorizara una comisión de servicio en el extranjero a la recurrente, con goce de remuneraciones, durante el periodo que duraban sus estudios en Estados Unidos. Luego, a través del decreto exento N° 386, de 2018, de la Subsecretaría de Educación, se designó en comisión de servicios a la señora Urrutia Viveros, desde el 2 de mayo del 2018 hasta el 7 de junio de 2019, con motivo de una comisión de estudios y sin goce de remuneraciones. En este sentido, se debe hacer presente que la aquiescencia del SEREMI y su solicitud a la anotada Subsecretaría solo configuró una mera expectativa para la recurrente, en el sentido, de que su comisión de estudios se ordenaría con goce de remuneraciones, lo que no se verificó, por cuanto la autoridad competente, en el ejercicio de sus atribuciones, determinó que la comisión de servicio fuera dispuesta sin goce de remuneraciones. Atendido lo expuesto, procede concluir que la actuación de la Subsecretaría de Educación en orden a disponer la comisión de servicio de la recurrente, sin goce de remuneraciones, se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, en lo que dice relación con el pago del componente colectivo de la asignación de modernización que la interesada reclama, es preciso indicar que, tal como lo expresara la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 27.198, de 1999, la asignación de modernización -que se conforma, entre otros componentes, con el incremento por desempeño colectivo-, reviste el carácter de remuneración permanente. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 16.104, de 2008, entre otros, ha establecido que el funcionario que está haciendo uso de un permiso sin goce de remuneraciones se encuentra inhabilitado para percibir "remuneraciones" durante el tiempo que abarca el permiso, salvo aquellos beneficios económicos a que el empleado pueda acceder en su calidad de tal, en la medida, naturalmente, que cumpla los requisitos prescritos por la ley para tal efecto. Atendido lo anterior, es preciso concluir que el periodo en que la interesada llevó a cabo una comisión de servicio en el extranjero sin goce de rentas no tuvo derecho a percibir la asignación de modernización en ninguno de sus componentes, por tratarse de un estipendio que tiene el carácter de remuneración. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24573/2000
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7817/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16104/2008
Aplica dictámenes