Dictamen N° 6442/2012
N° 6.442 Fecha : 1-II-2012 La Contraloría Regional de La Araucanía, mediante el oficio N° 5.926, de 2011, ha remitido una presentación del señor Jorge Soto Soto, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión del Alcalde de la Municipalidad de Lautaro, de no pagar la diferencia de remuneraciones que se le adeudaría tanto a él como a los ex funcionarios de esa entidad edilicia a quienes representa, toda vez que se dispuso su pago en dos cuotas, quedando pendiente el entero de la última de ellas. Requerido informe al municipio, este señaló por medio del oficio N° 763, de 2011, que el pago que reclaman los recurrentes -por concepto del incremento de remuneraciones previsto en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980-, es un derecho adquirido y devengado a favor de aquellos, y que bajo esa circunstancia, se pagará la segunda cuota, efectuados los cálculos que sean pertinentes. Añade, a través del oficio N° 824, de 2011, que la segunda cuota reclamada por el señor Jorge Soto y otros funcionarios, corresponde al diferencial de 7 meses de los 24 comprendidos en el recurso de protección que los funcionarios de la Municipalidad de Lautaro impetraron ante la Corte de Apelaciones de Temuco. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la reclamación de la especie, guarda directa relación con el recurso de protección Rol Nº 1.335 de 2009, caratulado “Vásquez Troncoso, José Elías y otros con Municipalidad de Lautaro”, en el que eran partes el recurrente y los ex funcionarios que representa, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Temuco. El aludido Tribunal, mediante fallo de 29 de marzo de 2010, sin entrar a conocer acerca del fondo del asunto planteado, acogió la referida acción constitucional sólo en cuanto la Municipalidad de Lautaro no podrá descontar a los recurrentes lo pagado en virtud de la forma en que se calculó el incremento previsional de conformidad al dictamen N° 8.466, de 2008, de esta Entidad de Control, rechazándose en lo demás dicha acción; resolución que no fue apelada para ante la Corte Suprema. En este orden de ideas, cabe hacer presente que en relación al derecho a percibir la asignación de la especie y la determinación de su forma de cálculo, se entabló una demanda ante el Juzgado de Letras y Familia de Lautaro, -causa Rol N° 38.737, de 2010- caratulada “José Elías Vásquez y otros contra Municipalidad de Lautaro y otros”, en la cual se presentó una transacción, que fue aprobada por el citado tribunal el 19 de agosto de 2011, y que posee carácter de sentencia ejecutoriada. En este contexto, cumple con señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal como acontece en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República