Dictamen N° 64424/2020
Nº E64424 Fecha: 30-XII-2020 Los señores Andrés Dinamarca Cruz y Juan López Quintana, en representación de la Empresa Nacional de Energía Enex S.A (ENEX), consultan acerca de la legalidad del financiamiento del proyecto “Instalación Red de Cargadores Públicos para Vehículos Eléctricos, Región Metropolitana”, Código BIP N° 40014352-0, desarrollado por la Corporación Regional de Desarrollo Territorial y Turismo de la misma localidad y por la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A (COPEC), con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Requerido su informe, el Intendente de la Región Metropolitana indicó que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE) transfirió recursos a la mencionada corporación para la realización de dicho proyecto, conforme a la normativa aplicable. Por su parte, el Presidente del Consejo Regional Metropolitano de Santiago (CORE) expresa que dicho cuerpo colegiado en ejercicio de sus atribuciones aprobó el financiamiento de la iniciativa en examen, con estricto cumplimiento de la preceptiva que le rige. Sobre el particular, el artículo 74 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, define el FNDR como “un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial”, destinado al financiamiento de acciones en los ámbitos que ahí se señalan. A su turno, la letra f) de su artículo 16, dispone que los gobiernos regionales tienen, entre otras funciones generales, la de “Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional”. De acuerdo con la letra e) de su artículo 36 y el inciso cuarto de su artículo 78, se requerirá la aprobación del consejo regional para asignar recursos a proyectos e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 unidades tributarias mensuales. Por otra parte, el artículo 100 de dicho texto legal prescribe que “Los gobiernos regionales podrán asociarse entre ellos y con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región”. Luego, el inciso quinto de su artículo 101 previene que “Los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales”. En este contexto, el 13 de mayo de 2019, la referida Corporación Regional de Desarrollo Territorial y Turismo -constituida al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 100- celebró con COPEC un acuerdo de entendimiento para instalar 2 cargadores eléctricos por cada una de las 52 comunas de la Región Metropolitana, estableciéndose que el costo total del proyecto de $2.001.644.000, sería asumido por ambas instituciones en partes iguales. Seguidamente, en la sesión ordinaria N° 12, celebrada el 19 de junio de 2019, el CORE acordó financiar con cargo a los recursos del FNDR, la referida iniciativa por la suma de $1.000.822.000. Luego, el GORE transfirió a la aludida corporación dicha suma, traspaso que fue aprobado mediante la resolución N°55, de 2019, la cual fue tomada de razón por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, el 16 de septiembre de ese mismo año. Ahora bien, el fundamento legal que habilita la inversión de recursos del FNDR para el desarrollo de la mencionada iniciativa se encuentra en lo dispuesto en el numeral 5.7 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, de la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, que dispuso que con cargo al subtítulo 33, “Transferencias de Capital”, podían financiarse “Transferencias a corporaciones o fundaciones constituidas con participación del Gobierno Regional respectivo, para el financiamiento de estudios, programas o proyectos aprobados por el Gobierno Regional”. Agregó dicha norma, que “En el caso del financiamiento de programas o proyectos, el porcentaje de su costo que no financie el gobierno regional no podrá ser financiado por otra institución pública y deberá ser de carácter pecuniario”. En ese sentido, cabe señalar que según consta en el decreto N° 1.190, de 2019, del Ministerio de Hacienda, los recursos de la iniciativa de que se trata se contemplaron en el subtítulo 33, ítem 01 “Al sector privado”, asignación 007, del programa 02 “Inversión Regional Región Metropolitana de Santiago”, acto administrativo que fue tomado razón por esta Contraloría General por ajustarse a las normas sobre modificaciones presupuestarias, previstas para ese año, en el decreto N° 1.975, de 2018, de esa cartera de Estado. Por otra parte, conforme a lo preceptuado en la glosa 09 común aplicable a los referidos programas presupuestarios previstos en la ley de presupuestos del 2019 y a lo ratificado en el oficio N° 1.592, de 2018, que Establece Normas, Instrucciones, Procedimientos y Excepciones para la Inversión Pública, del Ministerio de Hacienda y del entonces Ministerio de Desarrollo Social -aplicable durante el 2019-, el proyecto en comento no requirió de la evaluación de rentabilidad social y económica por parte de esa última secretaría de Estado. Lo señalado, sin perjuicio que, de acuerdo a la citada glosa común 09, el proyecto de que se trata debió ser ingresado al Banco Integrado de Proyectos y contar con código de ese banco, lo que también se cumplió en la especie, tal como consta en la “Ficha de iniciativa de inversión” de la iniciativa en análisis. Por consiguiente, con arreglo a lo expuesto, no se advierten irregularidades en la asignación de recursos a la Corporación Regional de Desarrollo Territorial y Turismo de la Región Metropolitana para la ejecución de la iniciativa en cuestión. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República