Dictamen CGR

Dictamen N° 64432/2009

2009-11-18 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho pago de indemnización sustitutiva del aviso previo de ex funcionario de la Empresa Nacional de Aeronáutica

N° 64.432 Fecha: 18-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 18.927, de 2008, de esta Entidad de Control, por cuanto correspondería exigir al señor Humberto Antonio Pozo Poblete, ex funcionario de esa empresa, que restituya, además, la suma adicional de $934.379, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, que habría sido percibida indebidamente e incluida en su finiquito de trabajo. Previo a la resolución de la consulta es preciso manifestar que, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.297 -Orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile- ésta puede contratar personal civil el que se rige en lo laboral, entre otras materias, por las disposiciones aplicables al sector privado, situación que ocurrió, precisamente, en el caso del señor Pozo Poblete. Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que por resolución N° 232, de 2008, de la Subsecretaría de Aviación, sobre la base de 4 años 1 mes y 19 días de nuevos servicios prestados en la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, como reincorporado, por el señor Pozo Poblete, se reliquidó la pensión de retiro y se concedió una nueva indemnización de desahucio de acuerdo al tiempo señalado. En un considerando de dicha resolución se ordenó que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debía reintegrar a dicha empresa la suma de $4.671.895, cantidad conformada por la indemnización mes por año de $3.737.51, más la indemnización por previo aviso de $934.379. Enseguida, es menester indicar que la aludida resolución N° 232, de 2008, de la Subsecretaría de Aviación, fue cursada con el oficio de alcance N° 18.927, del mismo año, en que se instruyó que la cantidad que debía descontarse de la indemnización del desahucio ascendía sólo a $3.737.516, suma que correspondía al beneficio del mes por año, produciéndose una diferencia en contra del interesado de $192.716, que debía descontarse de la pensión de retiro que por el documento en trámite se le otorgaba. Lo anterior motivó la dictación, por parte de la Subsecretaría de Aviación, de la resolución N° 349, de 2008, dando cumplimiento al referido oficio de alcance. Ahora bien, la citada Empresa, en su oficio N° 076/958, de 2008, se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar la rectificación de la resolución N° 349 y del oficio antes citado, en cuanto a establecer que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, además de exigir la restitución de la suma de $3.737.516 antes mencionada, pueda obtener la devolución de la cantidad adicional de $934.379, como indemnización sustitutiva de aviso previo percibida indebidamente por el interesado en el finiquito de trabajo. En relación con el argumento de la mencionada empresa, en orden a que se descuente la suma de $934.379, es preciso hacer presente que no procede disponer ese reintegro, atendido lo expuesto y las normas legales aplicadas al término de la relación laboral del señor Pozo Poblete por la causal establecida en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa y, en cuya eventualidad, según lo dispuesto en el artículo 162, inciso tercero, de dicho texto legal, se debió dar aviso al trabajador, a lo menos, con 30 días de anticipación, y si así no se hubiere hecho, se ha debido pagar una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada. En este contexto, cabe manifestar que de acuerdo a los antecedentes adjuntos y al aviso del término de contrato de trabajo por necesidades de la empresa, de fecha 19 de noviembre de 2007, y el finiquito de contrato de trabajo N° 296, de igual fecha, queda claro que el empleador no avisó al trabajador con la debida anticipación, de lo cual se desprende que la empresa ha estado obligada a pagar al interesado la citada indemnización, en dinero efectivo, sustitutiva del aviso previo. En consecuencia, atendido lo expresado, es dable concluir que al señor Heriberto Antonio Pozo Poblete le corresponde el pago de la indemnización sustitutiva en comento. Se ratifica por consiguiente, el oficio N° 18.927, de 2008, de esta Contraloría General, haciendo presente, además, que la resolución N° 349, de 2008, de la Subsecretaría de Aviación, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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