Dictamen N° 64439/2009
N° 64.439 Fecha: 18-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Javier Anacona Segura, Sargento 1° de Carabineros, para solicitar se revise la legalidad de la sanción disciplinaria de Quince días de arresto, con servicios, que se le aplicó mediante la Resolución N° 132, de 2008, del Director Nacional de Seguridad y Orden Público de esa institución policial Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la medida impuesta al recurrente se encuentra ajustada al mérito de la investigación instruida al efecto, no siendo posible su revisión por la vía administrativa. Agrega, además, que, en la especie, no resulta aplicable la ley N° 20.205. Sobre el particular, cabe manifestar que el proceso sumarial, cuya reglamentación está contenida en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, es un procedimiento reglado que regula debidamente su tramitación y permite a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con el objeto de configurar un debido proceso. Al respecto, se debe anotar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del citado decreto N° 118, de 1982, las partes que no se conformaren con la resolución adoptada, podrán reclamar en segunda instancia ante el superior jerárquico del Jefe dictaminador y, no conformes con este último fallo, por haber confirmado o modificado el de primera, podrán impugnarlo ante el superior jerárquico del que resolvió en segunda instancia. De esta manera, entonces, la petición del interesado, en orden a revisar la legalidad de la sanción disciplinaria aplicada en su contra, dice relación con una facultad cuyo ejercicio corresponde sea resuelto por las autoridades pertinentes de Carabineros de Chile, no obstante lo cual, revisados los antecedentes tenidos a la vista, se ha determinado que no existe infracción del principio de proporcionalidad, pues la circunstancia de que también haya sido sancionado el funcionario policial denunciado por el recurrente, no lo exime de la responsabilidad que le afecta. Finalmente, en cuanto al hecho de encontrarse amparado por la ley N° 20.205, que agregó el artículo 90 A de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por la denuncia que formulara ante la Fiscalía Militar, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N os 2.466 y 58.422, ambos de 2008, ha manifestado que la serie de derechos que el citado precepto legal otorga a los funcionarios públicos que efectúen denuncias, han sido establecidos en favor de los empleados cuya función es regulada por dicho texto estatutario, entre los cuales, por cierto, no se encuentran los servidores de Carabineros de Chile, Por consiguiente, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que el peticionario no se encuentra amparado por el citado artículo 90 A. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República