Dictamen CGR

Dictamen N° 64495/2009

2009-11-18 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 395/2009 del Comando de Infraestructura del Ejército, que aprueba el contrato de ejecución de la obra denominada "Construcción Centro de Atención Psiquiátrico Diurno Infanto Juvenil”, al interior del Hospital Militar de la Reina
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Dictamen N° 101521/2025
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N° 64.495 Fecha: 18-XI-2009 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 395, de 2009, del Comando de Infraestructura del Ejército, que aprueba el contrato de ejecución de la obra denominada "Construcción Centro de Atención Psiquiátrico Diurno Infanto Juvenil”, al interior del Hospital Militar de la Reina, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, en atención a las siguientes observaciones: 1.- El presupuesto ofertado por el adjudicatario modifica el número asignado a cada partida; agrega partidas no consideradas en el itemizado oficial entregado por el Servicio -6.1 bancas exteriores y 6.2 termos eléctricos-; incluye ciertos ítem en la valoración de otros –a vía ejemplar 1.11.3 hormigón armado y 1.11.4 tabiques -; y se modifican las unidades de medida de diversos ítem -1.8.4 enfierradura, 1.10.3 radier y 1.11.2 muros de hormigón armado, entre otros-, en circunstancias que de acuerdo al artículo 16 de las bases administrativas especiales, el proponente debió basarse en el formato de presupuesto Itemizado, sin poder adicionar partidas a las expresamente contempladas en el listado proporcionado por el licitador. Además, en dicho presupuesto, el contratista valoriza partidas que el itemizado oficial incluye en otras expresamente, a saber 2.2.1.1 yeso cartón ST, 2. 5.5 marcos de aluminio y 2.7.1 transparentes, y no valoriza el ítem 1.8.2 cimiento. 2.- En el programa de trabajo que se acompaña, la empresa adjudicada omitió incorporar diversos ítem -1.1.1 cierros provisorios, 1.1.2 consumos de obra, 1.11.4 tabiques y 1.11.7 tabiques móviles, entre otros-, no obstante que en virtud del artículo 18, letra c), de las bases administrativas especiales, en dicho instrumento se debieron contener las fechas de iniciación y término de los diversos ítem de las obras. 3.- En el artículo 18, letra g), de las bases administrativas especiales, se indica la obligación del contratista de desglosar en el análisis de precios las partidas contenidas en carácter de global en el presupuesto, sin embargo los análisis acompañados al efecto no contienen el detalle exigido. 4.- No se advierte la razón por la cual en la cláusula décimo sexta del pacto, se exige una garantía adicional a la de fiel cumplimiento, por cuanto aquélla está condicionada a la circunstancia de que el monto de la propuesta aceptada fuere inferior en más de un 15% al presupuesto oficial, según lo dispuesto en el artículo 45 del decreto N° 803, de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas, situación que no se evidencia en la especie, ya que el presupuesto aprobado mediante resolución N° 181, de 2009, de ese servicio, es inferior a la propuesta del contratista. 5.- Atendida la materia sobre la que versa la cláusula trigésima, resulta errónea la remisión a la cláusula novena del contrato allí contenida. 6.- Finalmente, la información relativa a la fuente de financiamiento y su imputación, contenida en el certificado de disponibilidad de fondos Nº 17, de 2009, de la Dirección de Finanzas del Estado Mayor General del Ejército, no fue consignada expresamente en el acto que aprueba el contrato de la especie. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación