Dictamen N° 64510/2009
N° 64.510 Fecha: 18-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe del Departamento de Personas del Servicio Nacional de Menores, para solicitar un pronunciamiento que determine “la legitimidad” del diploma de Psicólogo, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano. Sobre el particular, y en el entendido que la consulta se refiere a la naturaleza jurídica de ese título, es dable manifestar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, la letra k) del artículo 56, del mencionado texto legal, igualmente vigente, establece que para obtener el título profesional de Psicólogo se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Psicología, siendo entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la condición de profesionales, tal como por lo demás, se reconoció en el dictamen N° 45.413, de 2002, de este Organismo de Control, y que se corrobora de los antecedentes tenidos a la vista. Finalmente, es menester indicar que de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Entidad Fiscalizadora en el oficio N° 24.841, de 1974, toda consulta que se formule por un organismo público con fundamento en el artículo 9°, entre otros, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, debe ser dirigida por intermedio del Jefe de Servicio o funcionario especialmente facultado para ello, requerimiento que, además, debe remitirse acompañado con el correspondiente informe jurídico fundado, de la Fiscalía o Asesoría Jurídica, condiciones que no se satisfacen en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República