Dictamen CGR

Dictamen N° 64551/2009

2009-11-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sanción disciplinaria de baja por conducta mala que se le aplicó a ex carabinero quedó a firme, luego que tras reclamar verbalmente no concurriera a audiencia a la que se le citó, por lo que es innnecesario pronunciarse sobre su proceso calificatorio

N° 64.551 Fecha: 19-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Hernán Guzmán Pérez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se ordene a esa institución policial que deje sin efecto la resolución N° 175, de 2008, de su Dirección Nacional de Seguridad y Orden Público que ratificó la sanción disciplinaria de baja por conducta mala que se le aplicó. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que mediante la resolución N° 3, de 26 de febrero de 2008, de la Prefectura Santiago Central, el recurrente fue eliminado por conducta mala, pues en investigación incoada al efecto, se acreditó que con fecha 11 de enero de ese mismo año, cometió una falta a la disciplina, al referirse en términos irrespetuosos, actitudes desafiantes e intimidatorias hacia un Oficial, que ordenó ingresar al parte de novedades el atraso del ocurrente al llegar a su servicio. Notificado de ello, se manifestó no conforme e hizo uso de las instancias de reclamo ante el Jefe de Zona Metropolitana y el Director Nacional de Seguridad y Orden Público, quien citó al interesado a una audiencia para el día 29 de julio de 2008, a la que el ex funcionario no concurrió, por lo que, esta última autoridad, luego de realizar el estudio de los antecedentes, confirmó la medida expulsiva, por medio de la citada resolución N° 175, de 2008. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, letra a), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, indica que los funcionarios de nombramiento institucional podrán ser eliminados por conducta mala, establecida en Sumario Administrativo o por Investigación Simple, por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario. Enseguida, es dable expresar que los artículos 40 y 41 del Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, contenido en el decreto N° 900, de 1967, de la misma Secretaría de Estado, otorgan el derecho a las partes que se consideren sancionados injustamente para reclamar, en primera instancia, ante el superior directo del que adoptó la resolución. No conforme con esa determinación, puede apelar ante el superior directo del Jefe que resolvió dicha instancia. Luego, el artículo 44 del precitado reglamento de disciplina, que el derecho a reclamo deberá ser ejercido por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación respectiva. Agrega, su artículo 45, que los Cabos y Carabineros podrán formular sus reclamos verbalmente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el ex funcionario, una vez notificado de la resolución N° 229, de 2008, de la Jefatura de Zona Metropolitana, lo que se verificó el día 16 de mayo de ese mismo año, presentó su reclamo verbal ante el aludido Director Nacional de Seguridad y Orden Público, quien lo citó a una audiencia para el día 29 de julio de 2008, a la que no concurrió, razón por la cual, cabe concluir que su desvinculación de Carabineros de Chile se produjo en esta última data, ocasión en la cual la sanción que se le impusiera quedó a firme, siendo, por ende, innecesario pronunciarse sobre su proceso calificatorio de esa misma anualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República