Dictamen CGR

Dictamen N° 64555/2009

2009-11-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a Carabinero por los daños producidos a vehículo fiscal que no se debieron a culpa o negligencia del servidor

N° 64.555 Fecha: 19-XI-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-2246, de cargo de la 32ª Comisaría de Tránsito, conducida por el Sargento 1º de esa institución policial, señor Luis Humberto Lepian Arce, de dotación de la 30ª Comisaría de Radiopatrullas e Intervención Policial. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del servidor antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 27 de noviembre de 2007, a las 9:15 horas, aproximadamente, mientras el aludido servidor circulaba en la referida motocicleta por la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins en dirección al poniente, al llegar a la esquina con la calle Manuel Rodríguez, advirtió que un taxi desobedeció y eludió una señal de detención de otro funcionario de Carabineros, por lo que procedió a iniciar una persecución hasta la intersección de la Avenida Clotario Blest con la calle Bombero Ossandón, lugar en el cual el conductor del vehículo particular bloqueó su paso, por lo que el primero efectuó una maniobra evasiva, producto de la cual perdió el control y cayó al suelo. La causa basal del accidente, de conformidad con el oficio N° 157, de 2007, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, rolante a fojas 22 y siguientes del expediente, fue que el empleado de que se trata, motivado por un procedimiento policial, se percata tardíamente de la maniobra de frenado del vehículo particular que le antecede, a raíz de lo cual efectúa una maniobra evasiva, perdiendo la maniobrabilidad de la motocicleta, volcándose. Los daños ocasionados al vehículo fiscal, según el Certificado N° 2, de 2008, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, incorporado a fojas 129 y siguientes del expediente, ascendieron a la suma de $351.050, los que fueron imputados al subtítulo 22, ítem 06-02 del presupuesto de esa sección, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62 de la ley N° 10.336, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 1º de Carabineros, señor Luis Humberto Lepian Arce, por los daños producidos a la motocicleta fiscal M-2246. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República