Dictamen N° 64560/2009
N° 64.560 Fecha: 19-XI-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3089, de cargo de la 23 a Comisaría Talagante, conducida por el Cabo 1° de esa institución policial, señor Ricardo Alfonso Santis Gatica, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de diciembre de 2008, mientras realizaba un patrullaje preventivo por la calle Julio Vrancken, al llegar a la intersección con la calle Topacio, en forma sorpresiva un vehículo que transitaba en dirección opuesta, realiza un viraje hacia la izquierda para ingresar a esta última vía, debiendo el afectado realizar una maniobra evasiva, impactando la referida motocicleta con la cuneta, perdiendo el control de ésta, cayendo al suelo. Los daños de la especie fiscal, de acuerdo con el Informe Técnico N° 260, de 2009, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos dependiente del Departamento de Transportes, rolante a fojas 136 de autos, ascienden a la suma de $1.600.000, por lo que debido al alto costo de reparación, mediante la Orden N° 198, de ese año, de la Dirección de Logística, se dispuso su baja institucional. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el mencionado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Ricardo Alfonso Santis Gatica, por los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3089. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República