Dictamen CGR

Dictamen N° 64563/2009

2009-11-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de exonerado político de revisión de su pensión no contributiva, por haber transcurrido con creces el plazo de 3 años para ello

N° 64.563 Fecha: 19-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Marín Hueche, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que se encuentra cumplido el término establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260 para pedir la revisión del aludido beneficio. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución N° 13.173, de 2001, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, a contar del 1 de diciembre de 1993. Enseguida, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre el 16 de octubre de 2001, fecha de la concesión del beneficio no contributivo y la primera presentación efectuada por el recurrente ante este Organismo de Control, de 10 de junio de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra, a la fecha, vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República