Dictamen N° 64565/2012
N° 64.565 Fecha: 17-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Humberto Zamora Ibarra, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la suma de $115.000, que se le pagó por concepto de bono de término de conflicto en el mes de diciembre de 2011, se encuentra ajustado a derecho. Como cuestión previa, esta Contraloría General entiende que la consulta del interesado se refiere al otorgamiento del bono especial no imponible establecido en el artículo 30 de la ley N° 20.559. Requerido su informe, la referida institución policial ha manifestado, en síntesis, que al interesado se le enteró la referida suma, debido a que en el mes de noviembre de 2011, la remuneración bruta de aquel fue superior a $600.000, considerando para ello la pensión de retiro que percibe. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 de la ley N° 20.559, concedió por una sola vez, a los trabajadores que señala, un bono especial no imponible que se pagaría en el mes de diciembre de 2011, cuyo monto será de $230.000 para quienes su remuneración bruta del mes noviembre de dicha anualidad, haya sido igual o inferior a $600.000, y de $115.000 para aquellos cuya remuneración supere tal cantidad y sea inferior a $1.830.308, agregando que para estos efectos se debía entender por remuneración bruta la indicada en su artículo 19, esto es, la totalidad de los haberes de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. En este sentido, resulta menester expresar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 43.144, de 2008, de este origen, que el concepto de remuneraciones comprende todas aquellas contraprestaciones en dinero que un funcionario recibe en razón de su empleo o función, razón por la cual los montos percibidos a título de pensión, no pueden considerarse en la base de cálculo a que se refiere el citado artículo 19, por no revestir la jubilación dicho carácter. Por consiguiente, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario, en el mes de noviembre de 2011, recibió una remuneración bruta de $570.794, tuvo derecho a recibir, por concepto del beneficio en estudio, la cantidad de $230.000, lo que no sucedió en la especie, razón por la cual, Carabineros de Chile deberá regularizar la situación que afecta al señor Luis Humberto Zamora Ibarra pagándole esta última cantidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República