Dictamen N° 64581/2009
N° 64.581 Fecha: 19-XI-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal P.P.U. TU-4870, de cargo de la Prefectura de Carabineros Viña del Mar, conducido por el Carabinero, señor Mauricio Eduardo Torres Jahnsen, de dotación de la citada unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece, que con fecha 11 de febrero de 2008, el aludido servidor, en cumplimiento de sus labores de tercer turno, conducía el referido móvil por calle 3 Norte, al llegar a la intersección con calle 3 poniente, colisionó con un vehículo particular. La causa basal del accidente, de acuerdo con el informe N° 17, de 2008, de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito de Valparaíso, rolante a fojas 26 del expediente adjunto, fue que el conductor del vehículo particular, ingresa al área de intersección de las calzadas, sin ceder el derecho preferente de paso al automóvil policial, a lo que se encuentra obligado por enfrentar una señal vertical y horizontal “Ceda el Paso”. Producto del incidente, la especie fiscal ya individualizada, resultó con daños que de acuerdo con el informe técnico N° 120, de 2008, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos de Valparaíso, agregado a fojas 72 del expediente, ascienden a la suma de $900.000, por lo que debido al alto costo de reparación, mediante la orden N° 253, de ese mismo año, de la Dirección de Logística, fue dado de baja para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la mencionada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os . 17.354, de 1985, y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Mauricio Eduardo Torres Jahnsen, por los daños producidos al vehículo P.P.U. TU-4870. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República