Dictamen CGR

Dictamen N° 64588/2012

2012-10-17 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de la solicitud de un certificado de antecedentes penales de ciudadanos peruanos, colombianos y dominicanos, por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

N° 64.588 Fecha: 17-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nélida Alipazaga Carhua, de nacionalidad peruana, consultando si, para los efectos de otorgar visaciones a los ciudadanos colombianos, peruanos y dominicanos, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública está facultado para solicitarles certificados de antecedentes penales. Además, inquiere si la aludida entidad puede interpelar a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), los antecedentes penales de los peticionarios de visa, no obstante que se haya adjuntado el mencionado certificado. Requerido de informe, el referido Departamento señala que las actuaciones que consulta la requirente se ajustan a lo que indica la normativa aplicable al caso. Sobre la materia, corresponde señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y en el artículo 2° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería-, todos los extranjeros que ingresen y permanezcan en el territorio nacional, deberán cumplir con los preceptos de ambos cuerpos normativos, dentro de los cuales se encuentra el obtener la respectiva autorización o visación, siendo esta última, acorde con lo previsto en el artículo 5° de dicho decreto ley, el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido, que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que ella determine. En este orden de ideas, es dable expresar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 del mencionado decreto ley N° 1.094, y 35 del aludido decreto N° 597, se otorgarán visaciones de residente sujeto a contrato a los extranjeros que viajen al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo, a los que se encuentren en el territorio nacional y se radiquen en el país con el mismo fin, y al cónyuge, padre e hijos de ambos o uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa. Por su parte, el artículo 6° del decreto ley N° 1.094, de 1975 señala, en lo que interesa, que “el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior”. Enseguida, y tal como indica el artículo 13 de la misma norma, estas atribuciones “serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose, en especial, a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones”. A su turno, el artículo 134° del Reglamento de Extranjería establece que la Policía de Investigaciones de Chile debe evacuar el informe requerido en el plazo máximo de 15 días. Por su parte, el artículo 5° del decreto ley N° 2.460, de 1979 -que contiene la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile-, señala que dentro de las funciones que le corresponden a esa entidad se encuentran las de controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile como miembro de INTERPOL y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes. Luego, es dable indicar que los antecedentes que los extranjeros pudieren registrar en sus países de origen, son requeridos por la citada Policía a INTERPOL, conforme a los acuerdos de cooperación internacional suscritos en materia criminal. Sin embargo, según lo señalado en las circulares N°s. 18.757, de 2008 y 10.218 y 11.468, ambas del 2012, emitidas por el Departamento de Extranjería y Migración, en el caso de Perú, Colombia y República Dominicana no se han suscrito dichos acuerdos con Chile para requerir los documentos que se necesiten a INTERPOL, por lo que los ciudadanos de aquellos países que soliciten visas deben gestionar personalmente los certificados que acrediten que no poseen antecedentes judiciales o policiales en su país. Por otra parte, cabe mencionar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 127° del aludido Reglamento de Extranjería, a las solicitudes de visación de residentes se deben acompañar, entre otros documentos, el certificado de antecedentes para fines especiales, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública pueda establecer otros requisitos y exigencias complementarias que permitan efectuar una adecuada calificación de los extranjeros requirentes de dichos permisos, dictando para tal fin las instrucciones que sean necesarias. En consecuencia, es preciso concluir, en primer lugar, respecto de la solicitud del certificado de antecedentes penales sólo a ciudadanos de ciertos países, que dicha actuación no constituye un acto de discriminación arbitrario, en el sentido de que obedece a la necesidad práctica de obtener los documentos necesarios para que sea resuelta la solicitud de visación, cuando no pueden ser encomendados a INTERPOL mediante convenios de cooperación, tal como explican las reseñadas circulares dictadas por el Departamento de Extranjería y Migración al respecto. Ahora bien, en cuanto a la petición de la interesada de un pronunciamiento sobre la legalidad de la solicitud de mayor información a INTERPOL, no obstante que se haya acompañado el mencionado certificado de antecedentes, es del caso señalar que se enmarca dentro de la facultad que otorga el referido artículo 127°, a la autoridad competente para solicitar exigencias documentales complementarias con el objeto de efectuar una adecuada calificación de los extranjeros demandantes de dichos permisos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República