Dictamen CGR

Dictamen N° 64594/2015

2015-08-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente solo tiene derecho al pago de honorarios hasta la fecha que se indica, atendido que con posterioridad a esa data no se reincorporó a sus funciones

N° 64.594 Fecha :13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Amaya Fraile Galilea, ex trabajadora a honorarios de la Subsecretaría de Hacienda, consultando la fecha hasta la cual esa institución debe pagarle sus emolumentos, considerando el alcance con el que este Ente Fiscalizador tomó razón del acto que aceptó su renuncia. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que a la interesada solo se le adeuda el pago correspondiente al lapso comprendido entre los días 1 y 6 de mayo de 2014, por cuanto con posterioridad a dicha data dejó de prestar efectivamente sus servicios. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el oficio N° 64.284, de 2014, de este origen, se cursó el decreto N° 575, de ese año, del Ministerio de Hacienda, que aceptó la renuncia de la peticionaria a las labores a honorarios que cumplía en esa institución, con el alcance en el sentido que, acorde con el artículo 147, inciso segundo, de la ley N° 18.834, dicho alejamiento debía regir a partir del total trámite de ese acto administrativo, dado que la interesada no indicó una fecha para su desvinculación. Sin embargo, con ocasión de un nuevo estudio de la materia, se ha estimado pertinente dejar sin efecto el señalado oficio, toda vez que la mencionada disposición no resulta aplicable a la renuncia a un contrato a honorarios, el que se rige únicamente por lo pactado en la convención, sin que en este caso se contemplara una cláusula en tal sentido, conclusión armónica con lo informado en el dictamen N° 17.800, de 2015, de este origen. Enseguida, en lo referente a los honorarios que el anotado organismo le adeudaría a la señora Fraile Galilea, se debe puntualizar que en la cláusula octava del contrato en cuestión, se estableció la posibilidad de las partes de poner término anticipado al convenio por la renuncia voluntaria del prestador, consignando que, en tal evento, solo se le pagarían rentas hasta el último día efectivamente trabajado. Ahora bien, aun cuando de los documentos adjuntos aparece que la peticionaria presentó su dimisión a las labores que cumplía en esa institución, sin indicar la fecha en que se haría efectivo su alejamiento, conviene destacar que, de acuerdo a lo informado por la citada entidad, aquella hizo uso de permisos con goce de honorarios y de feriado, beneficios pactados en su contrato, hasta el día 6 de mayo de 2014, sin que con posterioridad se hubiera reincorporado al servicio. De esta manera, es dable colegir, al tenor de las condiciones acordadas en el respectivo pacto, que la recurrente únicamente tiene derecho al pago de honorarios hasta la mencionada data, por lo que procede que esa subsecretaría adopte las medidas necesarias para enterarle las rentas que se le adeudan. En consecuencia, se deja sin efecto el oficio N° 64.284, de 2014, de este origen. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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