Dictamen CGR

Dictamen N° 64595/2009

2009-11-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por disconformidad con resultado de proceso de encasillamiento

N° 64.595 Fecha: 19-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Osvaldo González Urra, titular, grado 22 de la E.U.S., de la planta de técnicos, del Instituto de Neurocirugía, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar en contra del proceso de encasillamiento efectuado en dicha repartición, por cuanto, en su concepto, resulta injusto que, atendida su antigüedad en la institución y su amplia participación en cursos y capacitaciones, no haya obtenido, en aquél, ningún grado. Requerido de informe, el aludido Instituto manifestó que el encasillamiento del reclamante fue efectuado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia y de acuerdo al escalafón vigente en el año 2008. Añade que, efectivamente, el afectado ha participado en las actividades de capacitación institucionales, lo que le ha significado ser calificado con el máximo puntaje en el factor correspondiente a Capacitación en el procedimiento de acreditación de competencias. Sobre el particular, cumple informar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209 establece, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. Por su parte, el aludido artículo 102 previene que la promoción de los funcionarios de las referidas plantas, de los organismos que el citado texto normativo señala, entre los que se cuenta el Servicio de que se trata, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Acorde con el procedimiento indicado, se colige que la ubicación del reclamante en el escalafón de mérito del año 2008 -conforme al cual se realizó el encasillamiento que se impugna-, obedece al resultado que obtuvo en la aludida acreditación de competencias, que es lo que en definitiva determinó el grado en que fue encasillado, que en su caso, ha significado, según los antecedentes analizados, permanecer en el mismo grado 22 de la planta de técnicos en que se encontraba ubicado. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde señalar que en los reclamos que efectúen los funcionarios ante esta Entidad Fiscalizadora, se deben señalar las causales específicas que pudieren implicar alguna infracción legal o reglamentaria en el proceso que se impugna, lo que no ocurre en el caso de la especie, en que sólo se alega la circunstancia de que no se concedió el mejoramiento esperado, pese a sus antecedentes laborales. En estas condiciones, sólo cabe desestimar la petición interpuesta, declarando que la posición que obtuviera el recurrente en el encasillamiento se ajusta a la preceptiva que lo ha regulado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República