Dictamen N° 64597/2009
N° 64.597 Fecha: 19-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Andrea Arroyo Albala, profesional funcionaria, para reclamar el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales de la ley N° 19.664, que no fue enterada por su ex empleador, el Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Requerido su informe, el referido Servicio de Salud, ha señalado, en síntesis, que no posee cupos disponibles para dicha asignación. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 25 de ley N° 19.664 dispone que los profesionales funcionarios de planta y a contrata que cumplan jornadas diurnas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud, se regirán por un sistema de remuneraciones permanentes y transitorias, siendo éstas últimas fijadas y concedidas por el Director del Servicio de Salud correspondiente, dentro de los rangos que establecen las disposiciones pertinentes de esa ley y su reglamento. Enseguida, el artículo 28, letra b), de la citada ley, previene que la asignación de estímulo es una remuneración transitoria que podrá otorgarse por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo que el Servicio de Salud correspondiente requiera incentivar para cumplir los planes y programas de salud. Por su parte, el artículo 3°, inciso segundo, del decreto N° 847, de 2001, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para la concesión de la asignación de estimulo establecida en la ley N° 19.664, dispone que los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución fundada, refrendada por el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, establecerán las causales y porcentajes específicos para cada uno de los conceptos que componen esta asignación, dejando constancia tanto de la cantidad de cargos como del número máximo de horas de la dotación a los cuales se les podrá conceder el beneficio. Agrega el artículo 5°, letra b), del texto reglamentario en comento, que el señalado beneficio podrá concederse por “competencias profesionales", para lo cual los Directores de los Servicios de Salud, mediante un acto administrativo, reconocerán los puestos de trabajo que sea necesario estimular en razón de la formación, capacitación, especialización o competencia que demande su desempeño y fijará los porcentajes específicos que se otorgarán por el ejercicio de cada uno de ellos, con sujeción a la disponibilidad de recursos. Ahora bien, consta de los antecedentes que la recurrente no fue designada por la autoridad del Servicio para integrar uno de los cupos de la asignación de estimulo por competencias profesionales de la ley N° 19.664, por carecer de disponibilidad para ello, sin que de los mismos se advierta alguna arbitrariedad en tal decisión, por lo que no le asistió el derecho para percibir este emolumento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República