Dictamen CGR

Dictamen N° 64632/2015

2015-08-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. La admninistración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley

N° 64.632 Fecha: 13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Claudio Marcel Escobar Quezada, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se invaliden la vista fiscal, de fecha 27 de diciembre de 2011 y el dictamen N° 02234/2011/1, de 2012, emitidos en el sumario administrativo incoado en contra de su mandante, a cuyo término se le impuso la medida de baja por conducta mala. Como cuestión previa, es menester señalar, según lo expone el propio recurrente, que los aludidos instrumentos le fueron remitidos al interesado los días 10 de abril y 18 de junio de 2012, respectivamente, mediante carta certificada, diligencia que al tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, se entiende practicada a contar del tercer día siguiente a la recepción de aquella carta en la oficina de correos correspondiente, esto es, la del domicilio del afectado. Puntualizado lo anterior, cumple con anotar que el artículo 53, inciso primero, del citado texto legal, permite que la autoridad, de oficio o a petición de parte, deje sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Ahora bien, considerando que el reclamo en estudio es de fecha 8 de abril de 2015, se debe expresar que, en la especie, aún en el evento de que se hubiere configurado un vicio que pudiere afectar la licitud de tales comunicaciones, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile dispusiese la invalidación de las mismas, pues ha transcurrido el indicado término de dos años, por lo que se rechaza su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante