Dictamen CGR

Dictamen N° 64654/2015

2015-08-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Realizado un encasillamiento, la provisión de los cargos vacantes que queden en la planta profesional del servicio que se indica, debe efectuarse mediante concurso interno

N° 64.654 Fecha: 13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Morales Acevedo, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Médico Legal, reclamando que no se ha llevado a cabo el concurso de encasillamiento de la planta profesional de ese organismo, no obstante que ello debió haberse verificado en el año 2006. Sobre el particular, la aludida institución señaló que el referido certamen no se ha efectuado dado el bajo número de postulantes que cumplen con los requisitos para acceder a los cargos, sin perjuicio de lo cual ya se han redactado bases que regirán el proceso, agregando que a la brevedad se dará inicio a las gestiones necesarias para dar íntegro cumplimiento a las normas que regulan la materia. Al respecto, resulta útil recordar que el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.065, facultó al Presidente de la República para establecer, mediante un decreto con fuerza de ley, las plantas de personal del servicio en cuestión, previniendo su artículo 2° transitorio que el encasillamiento se efectuará dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación del citado decreto con fuerza de ley -en la especie, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el día 11 de mayo de esa anualidad-, y que dicho proceso se realizaría de conformidad con el artículo 15 de la ley N° 18.834, cuyo literal a), dispone, en lo que importa, que los funcionarios de las plantas profesionales, se encasillarán en cargos de igual grado al que poseían a esa fecha, agregando su letra b), que una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes, se proveerán previo concurso interno. Pues bien, de los antecedentes aportados se advierte que ha transcurrido un tiempo razonable y prudente sin que se haya convocado a los mencionados certámenes, sin perjuicio de lo cual y atendido a que de acuerdo con lo informado por esa superioridad, las bases que regirán el concurso ya están en proceso de aprobación, y que se dará comienzo a él a la brevedad, este Órgano Contralor entiende que el asunto planteado se encuentra en vías de solución. Transcríbase al Servicio Médico Legal. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante