Dictamen CGR

Dictamen N° 64664/2014

2014-08-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria que indica no tiene derecho a la bonificación adicional establecida en el artículo 5° de la ley N° 20.734

N° 64.664 Fecha: 21-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Mercedes Mena Flores, ex funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir los beneficios de la ley N° 20.734. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos indica, en lo que interesa, que entre los favorecidos con los emolumentos del citado texto legal se encuentran los empleados de la anotada dirección de previsión, quienes deberán reunir las exigencias previstas en cada caso. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en oficio dirigido a la recurrente, expresó, en síntesis, que ésta no cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la ley N° 20.734. Precisado lo anterior, cabe señalar que la citada ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, dispone, en su artículo 11, que los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere esa ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de su publicación, acaecida el 3 de marzo de 2014, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hayan percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos exigidos para la percepción de dicha bonificación adicional. A su turno, el inciso primero de su artículo 5° preceptúa que los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el ámbito del artículo 4° de la ley N° 20.734, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos o se ponga término a sus contratos en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 20.734, y a más tardar el 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que cumplan con los requisitos que ahí se señalan. Enseguida, el inciso final del artículo 5° expresa que dicha bonificación adicional se devengará y pagará por la institución en que el servidor haya cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la concede. Señalado ello, cabe establecer si el personal de la Dirección de Previsión de Carabineros puede acceder al beneficio previsto en el anotado artículo 5° de la ley N° 20.734. Al respecto, la precitada norma indica, en lo que interesa, que el beneficio ahí regulado se otorgará a los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y a los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Por su parte, este último precepto hace mención, entre otras, a las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1973, dentro de las cuales se encuentra la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, conforme al artículo 1° de dicho decreto ley. Ahora bien, es del caso manifestar que el artículo 1° del decreto ley N° 844, de 1975, modificado por el decreto ley N° 1.468, de 1976, creó la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, organismo que reemplazó a la aludida Caja en todos sus derechos y obligaciones, de acuerdo a lo preceptuado en el mencionado artículo 1°. De este modo, los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile pueden postular al emolumento regulado en el artículo 5° de la ley N° 20.734. Precisado lo anterior, es dable señalar que el citado artículo 5° establece como requisito, entre otros, que los interesados hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive. En tal sentido, es del caso manifestar que la señora Mena Flores cumplió la edad de 60 años el 30 de agosto de 2005, esto es, antes de la data dispuesta en el referido artículo 5°. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la peticionaria no tiene derecho a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento regulada en el artículo 5° de la ley N° 20.734, en los términos previstos en el artículo 11 de ese mismo texto legal. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República