Dictamen N° 6469/2017
N° 6.469 Fecha: 22-II-2017 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación de las señoras Mariela González Arriaza e Iris Vera Soto, ambas funcionarias de la Municipalidad de Corral con desempeño en la planta de administrativos, grado 14, la primera en un cargo titular y la segunda designada a contrata asimilada al mismo grado y estamento, en la que reclaman que el alcalde aplicó erróneamente las disposiciones del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.922, puesto que no obstante no existir en la planta de personal del citado municipio el grado 13, el alcalde lo creó y encasilló en aquel, lo que a su juicio no habría procedido, puesto que, en su opinión, dicha normativa solo autorizaría a la máxima autoridad comunal para crear cargos y no grados, debiendo haber sido incrementado el grado de aquellas al grado 12, ya existente. Por su parte, la citada entidad edilicia consulta respecto a si se ajustó al ordenamiento jurídico que el alcalde creara el grado 13 en el estamento de administrativos con el fin de encasillar en el grado inmediatamente superior al que al efecto tenían las señoras González Arriaza, grado 14 del estamento de administrativos y Vera Soto, a contrata asimilada al grado 14 del escalafón administrativo. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó, en síntesis, que el grado más próximo para encasillar a las funcionarias en cuestión es el grado 13, y al no encontrase este contemplado en la planta de personal de la Municipalidad de Corral, el alcalde de la anotada entidad edilicia actuó de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.922 al modificar dicha planta para crear los cargos que permitieran a las señoras González Arriaza y Vera Soto acceder al incremento de grado previsto en los artículos primero y tercero transitorios, respectivamente, del indicado texto legal. Como cuestión previa, es pertinente consignar que la planta de personal de la Municipalidad de Corral -contenida en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 284-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior- contempla cuatro cargos en el estamento de administrativos, uno de ellos en el grado 16; uno en el grado 15; uno en el grado 14; y, uno en el grado 12. A continuación, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, en primer término, que la señora González Arriaza fue encasillada en el grado 13 de la planta de administrativos, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, mediante el decreto alcaldicio N° 1.272, de 2016; y en segundo lugar, que la señora Vera Soto fue asimilada al grado 13 del escalafón de administrativos -en virtud del decreto alcaldicio N° 1.295, de 2016- luego de la verificación por parte del municipio de que aquella cumplía los requisitos establecidos en el artículo tercero transitorio del texto legal en comento. Sobre el particular, el artículo primero transitorio de la anotada ley N° 20.922, dispone que, a contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior, cuando cumpla con los demás requisitos que la norma contempla. A su vez, el artículo tercero transitorio, en su inciso primero, prevé que “Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grado entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo”. Agrega su inciso segundo, que para acceder a ello los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad, considerándose para tal efecto el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta. A su turno, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.922, prevé que para “efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal”. Luego, el inciso segundo del referido artículo cuarto transitorio prevé que si “aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello”. En el caso por el que se consulta, la planta de administrativos de la Municipalidad de Corral no contempla el cargo grado 13, el que, de acuerdo con los antecedentes constituye el inmediatamente superior al que desempeñaba la señora González Arriaza y al que se encontraba asimilada la contrata de doña Iris Vera Soto, previa dictación de los decretos alcaldicios N°s. 1.272 y 1.295, ambos de 2016. Así las cosas, y de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto transitorio en cuestión, el alcalde de la Municipalidad de Corral se ajustó al ordenamiento jurídico al alterar la planta de personal de esa entidad edilicia con el fin de crear la plaza grado 13 del estamento de administrativos a la que accedió la señora González Arriaza en virtud del incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, y a la que se asimiló la designación a contrata en dicho escalafón de la señora Vera Soto, en razón de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del aludido texto legal. Precisado lo anterior, y en lo relativo a lo alegado por las funcionarias de que se trata en orden a que la ley N° 20.922 autoriza a la máxima autoridad comunal para crear cargos y no grados, cabe señalar que el artículo 5°, letra a), de la ley N° 18.883, define cargo municipal como aquel que se contempla en las plantas de los municipios y a través del cual se realiza una función municipal. A su vez, el artículo 9° de la anotada ley N° 18.883 prevé que “Todo cargo municipal necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeña y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario”. En efecto, todo cargo municipal tiene asignado un grado, el cual debe concordar con la importancia de la función que se desempeñe, debiendo existir, por consiguiente, una correspondencia entre cargo y grado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.475, de 1993). Así las cosas, y contrariamente a lo señalado por las señoras Mariela González Arriaza e Iris Vera Soto, la creación de los cargos a que alude el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.922 implica necesariamente el establecimiento de los grados asociados a ellos. Transcríbase a la Municipalidad de Corral, a la Subsecretaría de Desarrollo Administrativo y Regional y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República