Dictamen N° 64711/2015
N° 64.711 Fecha: 13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Ramírez Páez, sostenedora del Colegio Estación de Copiapó, establecimiento particular subvencionado, solicitando un pronunciamiento relativo a si los asistentes de la educación que se desempeñan en dicha institución tienen derecho al pago del bono especial previsto en la ley N° 20.815. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifestó, en síntesis, que los referidos servidores no están contemplados en la citada norma legal, por lo que no les asiste el beneficio que pretenden. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.815 concede, durante el año 2015, una bonificación especial a los funcionarios públicos, con contrato vigente al 1 de enero de 2015, que laboren en calidad de planta o a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que se desempeñen en la región de Atacama y que sean remunerados según lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1973, y en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980. Agrega, su inciso segundo, que dicho estipendio se otorgará, además, a los funcionarios de la región de Atacama que indica, entre los que se encuentran los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464. Luego, cabe señalar que de acuerdo al artículo 2° de la citada ley N° 19.464, el personal asistente de la educación afecto a esa normativa es aquel que labora en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, y aquellos que prestan servicios en los establecimientos de educación particular subvencionada, que realicen funciones de carácter profesional no afectos a la ley N° 19.070, de paradocencia, y de servicios auxiliares. Al respecto, es útil mencionar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 5.324, de 2007, 74.521, de 2011 y 22.813, de 2013, ha informado que los establecimientos particulares subvencionados son instituciones de carácter privado, de manera tal que el personal que allí labora no reviste el carácter de funcionario público. A su turno, del análisis de la historia de la ley N° 20.815 aparece que la intención del legislador fue la de otorgar esta bonificación especial a quienes se desempeñan en los servicios públicos de la región de Atacama, es decir, a los funcionarios públicos que trabajan en esa zona. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es menester concluir que los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464 que laboran en un establecimiento educacional particular subvencionado, carecen del derecho a percibir el estipendio en comento. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Contraloría Regional de Atacama, y a las Divisiones de Municipalidades y de Personal de la Administración del Estado, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante