Dictamen N° 6472/2017
N° 6.472 Fecha: 22-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Kattya Gallardo Bello, funcionaria del Consultorio General Rural de la Municipalidad de Cholchol, solicitando la reconsideración del dictamen N° 62.206, de 2016, que concluyó, en lo que interesa, que el período que la recurrente sirvió regida por el Código del Trabajo no le resulta idóneo para efectos de cumplir con los tres años continuos o discontinuos requeridos para participar en el concurso interno convocado en conformidad con el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.858, por cuanto no constaba que se hubiera desempeñado regida por las normas del Código Laboral como contratada a plazo fijo en las datas y condiciones señaladas en el dictamen N° 12.504, de 2016, y que, en tal calidad, la entidad administradora hubiera dispuesto su traspaso a la dotación de atención primaria de salud. Fundamenta su solicitud, en síntesis, en que el citado órgano comunal no habría entregado todos los antecedentes que dicen relación con su situación funcionaria. Conferido traslado a la Municipalidad de Cholchol, esta señaló, en síntesis, que no consta que la ocurrente se hubiera desempeñado en su departamento de salud regida por las normas del Código del Trabajo como contratada a plazo fijo en las datas señaladas en el aludido dictamen N° 12.504, de 2016, y por consiguiente no procede la aplicación a su respecto de lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 20.858. Sobre el particular, cumple con señalar que la recurrente no aporta nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio contenido en el anotado dictamen N° 62.206, de 2016, por lo que se desestima la solicitud de reconsideración planteada a su respecto. Transcríbase a la Municipalidad de Cholchol y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República