Dictamen N° 64738/2013
N° 64.738 Fecha: 08-X-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Pedro Acuña Mena, extrabajador de la Sociedad Explotadora de Minerales de Cal, SOMINCA Limitada, exonerado político, para solicitar la revisión de su beneficio no contributivo, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social junto con acompañar dos expedientes manifestó, en síntesis, que mediante la resolución N° 3.415, de 2006, del ex Ministerio del Interior, se reliquidó la pensión inicial no contributiva, por gracia, del interesado, elevándose a la suma mensual de $197.075.-, a contar del 1 de septiembre de 1999, ascendiendo actualmente al monto de $ 325.678.- al mes. Al respecto, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable en la especie, establece, en lo pertinente, que los beneficios previsionales que indica son revisables de oficio o a petición de parte cuando se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. La referida disposición legal añade que dicha revisión podrá efectuarse dentro de los tres años siguientes a su otorgamiento o a su respectivo reajuste, término que ya transcurrió en el caso planteado, toda vez que la modificación de la pensión que se analiza data del 17 abril del 2006 y el recurrente, según consta, pidió su revisión recién el 13 de octubre de 2010. En consecuencia, con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que el derecho del peticionario para la reliquidación impetrada se encuentra vencido. Para la más acertada y completa comprensión de la situación previsional del señor Acuña Mena, se acompaña copia del informe emitido por el Instituto de Previsión Social. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República