Dictamen CGR

Dictamen N° 6475/2011

2011-02-02 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre modificación al plan regulador metropolitano de Santiago MPRMS 100

N°6.475 Fecha: 2-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco en representación, según señala, de la Fundación Defendamos la Ciudad, consultando sobre la legalidad de la actuación del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago de someter a una segunda votación la "Modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago MPRMS.100 - Actualización de Extensión Urbana y Reconversión Industrial”. Añade que, en su concepto, ello no era procedente pues en la primera votación se obtuvieron 13 votos a favor de la citada iniciativa, con lo cual no se reunía el quórum de aprobación que exige la ley. En razón de lo anterior, expresa que dicha autoridad habría infringido el principio de probidad administrativa, consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeñó honesto y leal de la función o cargo. Requerido su informe, el Intendente Metropolitano y Presidente del Consejo Regional Metropolitano de Santiago, ha indicado que las alegaciones del recurrente no tendrían fundamento, por cuanto en la primera votación llevada a efecto no se habría obtenido el quórum que exige la ley para su aprobación, por lo que el aludido organismo, acorde con las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico, decidió efectuarla nuevamente. Sobre el particular, cabe señalar que acorde con lo dispuesto en el artículo 36, letra c), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponde al Consejo Regional aprobar los planes reguladores metropolitanos. Agrega esta disposición que dicho organismo deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, y que transcurrido que sea dicho término, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación. Por su parte, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 38 del citado texto legal, "salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva". Seguidamente, corresponde hacer presente que acorde con el artículo 24, letra c) del mismo texto legal, compete al Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, presidir el consejo regional, con derecho a voz y, en caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. Por consiguiente, y en lo que interesa, puede apreciarse que el consejo regional debe adoptar sus acuerdos con un quórum que constituya la mayoría absoluta de los consejeros presentes en la respectiva sesión. Enseguida, cabe tener en cuenta que de los antecedentes proporcionados por la Intendencia de la Región Metropolitana queda claro que en la sesión extraordinaria Nº 2, de 30 de junio de 2010, del aludido Consejo Regional, la modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago se sometió a votación, por primera vez, y que de los veintiséis consejeros asistentes, trece votaron por su rechazo; doce por su aprobación, y uno se abstuvo. De lo señalado, aparece patente que la referida modificación no obtuvo para su aprobación el quórum que exige la ley -mayoría absoluta de los consejeros asistentes- que en este caso requería de, a lo menos, catorce votos a favor. Lo anterior lleva a concluir, en armonía con la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.087, de 2003, que el Consejo no emitió un pronunciamiento sobre la modificación de que se trata, pues dicho órgano colegiado, que actúa a través de acuerdos de mayoría, manifiesta su voluntad en esos términos, de manera que si ello no sucede así, significa que no ha expresado tal parecer. En estas condiciones, encontrándose vigente el plazo de noventa días que el artículo 36, inciso cuarto, de la ley Nº 19.175, otorga a ese organismo para emitir su pronunciamiento, decidió someter nuevamente a la aprobación del mismo, la modificación indicada, la que fue rechazada por catorce votos contra doce, de los consejeros asistentes a la sesión. Atendido todo lo expuesto, es procedente manifestar que no se advierten elementos que permitan cuestionar el proceder del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago en los hechos descritos y que la actuación del Consejo Regional aludido se ajustó a la normativa vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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