Dictamen N° 64757/2011
N° 64.757 Fecha: 14-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del oficio N° 8.811, de 2011, de esta Entidad de Control. Al respecto, cabe recordar que el citado oficio mantuvo la observación contenida en el informe final N° 73, de 2010 -en cuanto a que la referida municipalidad no se ajustó a derecho al incurrir en el desembolso de $ 11.899.405.- en la reparación y ensanchamiento del camino San Luis de esa comuna, con cargo a fondos provenientes del ex Ministerio del Interior, destinados a atender situaciones de emergencia derivadas del terremoto del día 27 de febrero del año 2010-, considerando que los antecedentes aportados por el municipio en su solicitud de reconsideración, carecían de mérito para darla por subsanada. En este contexto, es oportuno señalar que el aludido informe final N° 73, de 2010, estableció en el capítulo sobre recursos en administración, numeral 3, letra a) “aplicación de fondos en objetivos no autorizados por el Ministerio del Interior”, que, en conformidad con el comprobante de egreso N° 334, de 1 de julio de 2010, esa entidad edilicia desembolsó la suma antes indicada, a nombre de don Daniel Farías Correa, por la contratación de servicios de transporte y arriendo de maquinarias, para el ensanchamiento y reparación del camino San Luis, concluyendo que el aludido gasto no se había ajustado a las disposiciones de la resolución exenta N° 1.789, de 2010, de esa Secretaría de Estado -modificada por la N° 2.284, de ese mismo año y origen- que expresaba que la finalidad de los recursos es “pagar gastos de emergencia, tales como los necesarios para normalizar el abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica, demolición y remoción de escombros, despeje de vías y, en general, otros desembolsos necesarios para dar ayuda a los damnificados a causa del terremoto”. Ello, por cuanto, dicho desembolso se realizó en relación a una actividad proyectada por el municipio en una fecha anterior a la ocurrencia del terremoto referido, relativa a un proyecto territorial denominado "Mejoramiento Camino San Luis Segunda Etapa", aprobado por el concejo municipal en la cuadragésima sesión ordinaria, de fecha 22 de diciembre de 2009, mediante el acuerdo N° 234/09, cuya descripción textual fue "Ensanchamiento de camino San Luis a la altura del Villorrio, con material de relleno estabilizado". Precisado lo anterior, es del caso señalar que la municipalidad recurrente sostiene, en síntesis, que el aludido sismo produjo una alteración significativa en las condiciones de tránsito y seguridad de los habitantes de la comuna que utilizan la referida vía de comunicación terrestre, que habría agravado su estado, haciendo indispensable su intervención, atendida la necesidad pública y urgencia manifestada por la junta de vecinos del sector, de manera que el desembolso efectuado con cargo a los fondos de emergencia se ajustó a las directrices establecidas en la resolución N° 1.789, de 2010, del aludido ex Ministerio del Interior. Con el objeto de corroborar lo manifestado, acompaña un informe técnico emanado del señor Roberto Martínez Herrera, administrador de la red de canales de la asociación de canales de Maipo, de fecha 30 de marzo de 2011, en el que se consigna la necesidad de uniformar los bordes del canal y una reparación mayor, rellenando los bordes débiles y trizados con el fin de evitar desmoronamientos por el paso de vehículos aledaños al canal y accidentes de gran magnitud, puesto que “con posterioridad al terremoto las condiciones del canal, que además recibe las descargas de los distintos potreros del sector, empeoraron notoriamente, aumentando grietas y trizaduras para el camino aledaño, a saber el camino San Luis, creando condiciones de alto riesgo para la comunidad que allí reside y que transita por el sector aledaño al canal”. Ahora bien, es dable manifestar que el informe acompañado en esta ocasión por el alcalde recurrente, no posee mérito jurídico suficiente para dejar sin efecto la observación formulada en el aludido informe final. Ello, toda vez que del tenor del aludido documento no se desprende un elemento nuevo a considerar para los efectos que se solicitan, puesto que si bien da cuenta de los daños que se habrían producido con ocasión del terremoto en el camino San Luis, no se adjuntan documentos o comunicaciones formales que permitan otorgar certeza a lo afirmado en cuanto al empeoramiento experimentado por el camino, que permitan calificar la intervención como una emergencia causada por el terremoto, modificando el hecho sustantivo que se trataba de un proyecto cuya realización estaba programada desde antes de ese acontecimiento. Asimismo, debe considerarse la data de emisión del citado informe, 30 de marzo de 2011, vale decir, posterior a la del informe final N° 73, de 2010, y el oficio N° 8.811, de 2011, lo que implica que carece de eficacia para modificar la procedencia de la observación formulada sobre la materia, puesto que es evidente que el municipio no contaba con ese antecedente al efectuar los gastos objetados, y financiarlos con recursos del ex Ministerio del Interior, específicamente asignados a normalizar servicios tras el terremoto de febrero de 2010. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no cabe sino desestimar lo solicitado por la Municipalidad de Padre Hurtado, procediendo a ratificar el oficio N° 8.811, de 2011, en la parte que confirmó la observación formulada en el Informe Final N° 73, de 2010, relativo a la improcedencia de haber gastado la suma de $ 11.899.405.-, en la reparación y ensanchamiento del camino San Luis, de esa comuna, con recursos provenientes del ex Ministerio del Interior, por lo que corresponde que ese gasto sea solventado, en definitiva, con los recursos propios del municipio, debiendo adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación descrita e informar sobre el particular a esta Entidad de Control, dentro del plazo de treinta días contado desde la recepción del presente oficio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante