Dictamen CGR

Dictamen N° 64764/2010

2010-10-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

N° 64.764 Fecha: 29-X-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2655, de cargo de la Subcomisaría Peñaflor, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Emilio José Paredes Sandoval, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de abril de 2010, el aludido servidor dejó estacionado el citado vehículo en el frontis de la Tenencia El Monte, instante en el cual es chocado por un taxi colectivo. La causa basal del accidente, de acuerdo con oficio N° 61, de 2010, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que roja a fojas 67 y siguientes de autos, fue que el conductor particular debido a la disminución de sus facultades psicomotoras, por los efectos propios del alcohol, pierde el control del vehículo. Los perjuicios ocasionados al mencionado vehículo, según el Certificado N° 225, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 63 y siguientes del expediente, ascendieron a la suma de $1.890.200, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Emilio José Paredes Sandoval, por los daños provocados en el vehículo fiscal RP-2655. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República