Dictamen N° 64765/2010
N° 64.765 Fecha: 29-X-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta policial M-4285, de cargo de la Tenencia Catemu de la 2ª Comisaría San Felipe, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Luis Antonio Pérez Bastías, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 7 de abril de 2009, dicho servidor se desplazaba en la referida motocicleta por la calle García Huidobro, en dirección al sur y al llegar al cruce con la calle Ignacio Carrera Pinto, fue colisionado por un vehículo particular. La causa basal del accidente, según el oficio N° 34, de 2009, de la Sección I.A.T. Valparaíso, que rola a fojas 32 a 34 del expediente adjunto, fue que la conductora particular ingresa al área de intersección de las calzadas, sin ceder el derecho preferente de paso al móvil fiscal, prerrogativa a la cual se encuentra obligada por enfrentar señales vertical y horizontal Pare. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el documento electrónico N° 1.572, de 2009, de la Tenencia Catemu, que rola a fojas 67 de autos, ascendió a la suma de $580.800, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, como consta del certificado de revisión N° 11, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, agregado a fojas 88 del proceso investigativo. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Luis Antonio Pérez Bastías, por los daños ocasionados en la motocicleta policial M-4285. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República