Dictamen N° 64768/2010
N° 64.768 Fecha: 29-X-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3103, de cargo de la 19ª Comisaría Providencia, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Fredy Arturo Ferrer Santibáñez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 5 de junio de 2009, el aludido funcionario, junto a otro empleado, en circunstancias que se desplazaba por la calle Montenegro en persecución de un jeep que había eludido una fiscalización, al llegar a la intersección con la calle Diego de Almagro, de la comuna de Ñuñoa, fue colisionado por el aludido vehículo que lo hacía en contra del sentido del tránsito, por esta última vía, situación que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 111, de 2009, estableció como causa basal del aludido accidente, como consta a fojas 32 a 34 de autos. Los daños producidos al patrimonio fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 191, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 169 a 171 del expediente adjunto, ascendieron a la suma de $907.300, siendo dicho furgón reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Fredy Arturo Ferrer Santibáñez, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3103. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República