Dictamen N° 64769/2010
N° 64.769 Fecha: 29-X-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-3594, de cargo de la 17ª Comisaría Las Condes, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Jorge Andrés Muñoz Saffie, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 30 de octubre de 2009, mientras dicho servidor conducía el referido vehículo policial por la Avenida Presidente Riesco, en dirección al surponiente, al llegar a la intersección con la Avenida Manquehue, de la comuna de Las Condes, fue colisionado por un vehículo particular. La causa basal del accidente, según el oficio N° 215, de 2009, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 169 a 172 del expediente, fue que el conductor particular, debido a la disminución de sus facultades psicomotoras, perceptivas y reactivas producidas por los efectos propios del alcohol, al efectuar una maniobra de viraje contra el normal sentido del tránsito, le obstruye la normal pista de circulación al móvil fiscal. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Certificado N° 131, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 146 a 148 de autos, ascendió a la suma de $2.390.000, siendo dicho furgón reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Jorge Andrés Muñoz Saffie, por los daños ocasionados en el vehículo policial Z-3594. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República