Dictamen N° 64770/2010
N° 64.770 Fecha: 29-X-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-4076, de cargo de la 8ª Comisaría Colina, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Jorge Iván Valera Carvallo, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 15 de febrero de 2009, dicho servidor, junto a otros empleados, transitaba en el referido móvil por la carretera General San Martín, en dirección al norte, instante en el que un automóvil particular, cuyo conductor lo hacía con sus capacidades psicomotoras disminuidas debido a la ingesta de alcohol, colisiona con un taxi para luego, por proyección, impactar al vehículo institucional, situación que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 28, de 2009, que rola a fojas 53 a 57 del expediente, estableció como causa basal del referido accidente. Los daños producidos al patrimonio fiscal, de acuerdo con el Presupuesto N° 62, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimientos de Vehículos, que rola a fojas 120 a 122 de autos, ascendieron a la suma de $4.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 233, de 2009, dar de baja dicha especie policial, como consta a fojas 162 a 163 del proceso investigativo acompañado. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Jorge Iván Valera Carvallo, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4076. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República