Dictamen N° 64773/2010
N° 64.773 Fecha: 29-X-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta policial M-3753, de cargo de la Tenencia Pirque de la 20ª Comisaría Puente Alto, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Cristofer Andrés Sandoval Baeza, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 5 de junio de 2009, dicho servidor, en cumplimiento de sus funciones, conducía el referido móvil por la Avenida Concha y Toro, en dirección al sur y al llegar a la intersección con la calle Bernardo O’Higgins, fue colisionado por un vehículo particular. La causa basal del accidente, según el oficio N° 112, de 2009, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 67 a 69 del expediente adjunto, fue que el conductor del automóvil particular con su visual parcialmente obstruida, efectúa una maniobra de viraje sin adoptar las medidas de seguridad tendientes a evitar todo riesgo de accidente, sin ceder el derecho preferente de paso a la motocicleta policial. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Presupuesto N° 177, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, agregado a fojas 63 a 65 de autos, ascendió a la suma de $1.800.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 94, de 2010, dar de baja la mencionada motocicleta, como aparece a fojas 184 del expediente. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Cristofer Andrés Sandoval Baeza, por los daños ocasionados en la motocicleta policial M-3753. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República