Dictamen N° 64774/2010
N° 64.774 Fecha: 29-X-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-1859, de cargo de la 20ª Comisaría Puente Alto, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Yeroam Patricio Pino Baeza, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de noviembre de 2009, dicho servidor, junto a otro empleado, ante la solicitud de la Central de Comunicaciones concurrieron a prestar cooperación en un procedimiento de robo, trasladándose por la caletera de la autopista Maipo y al llegar al peaje Buin, el aludido móvil fiscal presentó fallas mecánicas que produjeron que el motor dejase de funcionar. Tal situación generó un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Informe Técnico N° 461, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 60 a 62 de autos, ascendió a la suma de $3.719.267, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 302, de 2009, dar de baja la aludida especie, como consta a fojas 109 a 110 del expediente adjunto. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Yeroam Patricio Pino Baeza, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1859. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República