Dictamen CGR

Dictamen N° 64775/2010

2010-10-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en Carabineros de Chile conforme artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 64.775 Fecha: 29-X-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2164, de cargo de la 54ª Comisaría Huechuraba, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Alejandro Enrique Hernández Brevis, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de septiembre de 2009, dicho servidor, en compañía de otro funcionario, circulaba en el referido móvil por la Avenida El Salto y al llegar a la intersección con la calle Zapadores, de la comuna de Recoleta, fue agredido por un grupo indeterminado de individuos, los que sin mediar provocación comenzaron a lanzar piedras y otros objetos contundentes en contra del vehículo policial. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Certificado N° 205, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 77 a 79 de autos, ascendió a la suma de $230.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Alejandro Enrique Hernández Brevis, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2164. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República