Dictamen N° 64776/2010
N° 64.776 Fecha: 29-X-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación sumaria instruida con motivo del extravío de la esposa de seguridad, marca Smith & Wesson, modelo 90, serie N° 160162, de cargo de la 25ª Comisaría Maipú, que se encontraba bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor Joaquín Eduardo Sepúlveda Ceballos, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 24 de enero de 2010, dicho servidor concurrió a prestarle cooperación a otro funcionario que adoptaba un procedimiento, al llegar al lugar, en el que había una gran cantidad de personas que intentaba impedir la acción policial, utilizó la referida especie con la finalidad de reducir a un detenido, instante en el que dicho elemento de seguridad cae al suelo, no pudiendo ser recuperada. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el documento electrónico N° 158, de 2010, del Departamento de Armamento y Municiones, que rola a fojas 9 de autos, ascendió a la suma de US$30 (treinta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), equivalente a $14.963, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 149, de 2010, dar de baja dicho bien. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Joaquín Eduardo Sepúlveda Ceballos, por el extravío de la mencionada esposa de seguridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República