Dictamen CGR

Dictamen N° 64796/2010

2010-10-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre plazo para hacer efectiva la solicitud de fraccionamiento del periodo de afiliación previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos

N° 64.796 Fecha: 29-X-2010 Se dirigió a esta Contraloría General don Bernardo Luis Bobadilla Vidal, pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar por la tardanza en que ha incurrido el Instituto de Previsión Social en informarle si le asiste el derecho a sustraer de la pensión de que es titular, la fracción de tiempo de afiliación que excede del necesario para configurar la jubilación máxima, de acuerdo a la legislación vigente, a fin de incorporar las cotizaciones que resultaren liberadas en un segundo beneficio. Al respecto, es del caso anotar que a través del oficio N° 28.544, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al aludido Instituto de Previsión Social la indicada petición, por las razones allí expuestas, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que la solicitud de fraccionamiento de sus imposiciones, que elevara el 31 de agosto de 2009, fue oportuna, razón por la que procede, a su respecto, la exclusión de los períodos que excedían los 30 años de servicios, debiendo el reclamante señalar, expresamente, el lapso que desea sustraer, el que no puede abarcar los últimos 36 meses de cotizaciones, por cuanto ellos se consideraron para el cálculo del sueldo base. Sobre el particular, es preciso anotar, en primer término, que el artículo 25 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dispone que los imponentes afectos a este régimen, que hayan servido o hecho imposiciones por más de 30 años, podrán jubilar con una pensión equivalente al sueldo base íntegro establecido en el artículo 19 del mencionado texto legal -sueldo promedio de los últimos 36 meses de servicio-, sin necesidad de acreditar otro requisito que el haber hecho imposiciones en la señalada Caja, durante el lapso referido. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 50.631, de 2003 y 24.375, de 2006, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al referido régimen con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que su jubilación les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiera fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga disponible para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una pensión anterior. Conviene hacer presente, asimismo, que, en armonía con lo anterior, los dictámenes N° s. 21.762, de 2007 y 9.979, de 2008, de esta Contraloría General, han resuelto que tal requerimiento debe hacerse al momento de pedir la jubilación y mientras el acto que la concede no quede completamente tramitado, con el objeto de delimitar, en ese instante, los lapsos que quedan consumidos al otorgarse la misma y los que quedarán liberados para la obtención de un nuevo beneficio. Ante estas circunstancias, cabe señalar que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, por medio de la resolución N° AP-1.561, de 2009, modificada por la resolución N° AP-723, de 2010, ambas del antedicho Instituto de Previsión, se otorgó al recurrente una jubilación por vejez, por un monto inicial mensual de $ 604.249.-, a contar del 1 de julio de 2009, en relación a 38 años y 9 meses de tiempo computable. Asimismo, consta que el 31 de agosto de 2009, esto es, antes de que el primitivo acto de concesión quedara totalmente tramitado -hecho, esto último, ocurrido el 9 de septiembre de esa misma anualidad-, el señor Bobadilla Vidal pidió, expresamente, excluir del cálculo del beneficio que lo favorece, las cotizaciones que exceden de los 30 años. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que el reclamante impetró en forma oportuna la división de su tiempo computable, por lo que el Instituto de Previsión Social deberá reliquidar la jubilación que lo favorece, a fin de sustraer el lapso que exceda de los 30 años, una vez que éste indique el periodo que desea excluir, liberando, de ese modo, 8 años y 9 meses de afiliación, que podrá utilizar en un nuevo beneficio jubilatorio, en la medida que reúna los requisitos para ello. Lo anterior, sin perjuicio de lo que este Organismo Fiscalizador determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el entonces Instituto de Normalización Previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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