Dictamen N° 6481/2014
N° 6.481 Fecha: 27-I-2014 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de doña Luisa Agustina Elgueta, quien solicita la reconsideración del oficio N° 3.097, de 2013, de esa sede, que desestimó la denuncia formulada por su hijo don Waldo Mundaca Elgueta en su representación, en orden a que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) habría otorgado a doña Margarita Maya Mundaca una bonificación para la recuperación de suelos agropecuarios degradados, siendo ello improcedente por cuanto su madre es la titular del goce singular del inmueble sobre el que dicha ayuda económica recae y, además, dado que esta última obtuvo el mismo beneficio en el año 2002, lo que constituye un mal uso de los fondos fiscales. En esta oportunidad, la recurrente añade que el referido pronunciamiento tiene como fundamento un informe emitido por el presidente de la Comunidad Agrícola Alcones, a la que los involucrados pertenecen, mediante el cual se señala que la señora Maya Mundaca y el señor Mundaca Elgueta tienen derechos sobre propiedades diversas, en circunstancias que la duplicidad de incentivos en contra de la cual se reclamó se produjo en relación al goce singular que ella posee, y no al de aquel, por lo que se ha cometido un error de hecho en la especie. Requerido su informe, el SAG indicó que de la documentación que obra en su poder, así como de la visita a terreno efectuada por funcionarios de esa repartición al sector donde se encuentran ubicados los predios, se advierte que estos tienen una individualidad diversa, los cuales, además, se acogieron a sistemas diferentes de bonificaciones. En lo concerniente a la duplicidad de beneficios que alega la recurrente, cabe tener presente que el artículo 1° de la ley N° 20.412 -que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios-, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2010, establece, por el lapso de 12 años contado desde la entrada en vigencia de la misma, “un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados”. Por su parte, el inciso primero de su artículo 3° dispone que el aludido sistema de incentivos “consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables” que indica. En tanto, el inciso primero de su artículo 6° previene que los interesados deberán presentar ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el SAG, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales organismos. Enseguida, su artículo 9° previene que los incentivos que ella otorga “serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal”, agregando que el “reglamento podrá establecer las incompatibilidades que impliquen un doble beneficio respecto de un mismo interesado, predio y práctica”. En tal sentido, el inciso primero del artículo 5° del decreto N° 51, de 2011, del Ministerio de Agricultura, que fijó el reglamento de la referida ley N° 20.412, prescribe que, por regla general, una misma superficie sólo podrá ser favorecida por el mencionado programa por una única vez, precisando el punto i del numeral 7 de su artículo 19, que para todos los efectos se entenderá “que el Programa se inició con el primer concurso convocado el año 2010”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que doña Margarita Maya Mundaca fue beneficiaria del incentivo en cuestión en el marco del Programa de Recuperación de Suelos Degradados, año 2013, al amparo de la normativa expuesta, en tanto que, la ocurrente recibió la ayuda económica en el año 2002 en virtud de las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que estableció un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados. En este contexto, y tal como lo resolvió el oficio N° 3.097, de 2013, no se ha configurado el impedimento establecido en el anotado artículo 5° del decreto N° 51, por cuanto las indicadas bonificaciones fueron otorgadas en virtud de programas diferentes. Además, es del caso manifestar que a la data de la adjudicación del beneficio establecido en la aludida ley N° 20.412, el apuntado decreto con fuerza de ley N° 235, acorde con su artículo 1°, no se encontraba vigente. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a que la recurrente es la titular del goce singular del predio para cuya mejora se otorgó el incentivo a doña Margarita Maya Mundaca, cabe indicar que el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura, -que modificó, complementó y fijó el texto refundido del decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 19, “Comunidades Agrícolas”-, previene que los “conflictos que se susciten entre los comuneros, o entre ellos y la Comunidad Agrícola, referentes al uso y goce de los terrenos y demás bienes comunes, serán sometidos a arbitraje del Directorio, que tratará de conciliar a las partes, de lo que se levantará acta. Si dicha conciliación no fuere acatada, en el plazo de treinta días después de consignada en el acta, la o las partes podrán acudir al juez de letras en lo civil del domicilio de la Comunidad Agrícola”. En atención a ello, cumple con advertir que de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de su Ley Orgánica, N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como ocurre en la especie, debiendo abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre dicha materia. En mérito de lo anteriormente expuesto, se desestima la solicitud planteada y se confirma el criterio contenido en el oficio N° 3.097, de 2013, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República