Dictamen CGR

Dictamen N° 64823/2009

2009-11-19 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre traspaso de funcionarios de la ex Casa de Moneda de Chile a una planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda

N° 64.823 Fecha: 19-XI-2009 La Asociación de Funcionarios de la Unión del Personal de la ex Casa de Moneda de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se le informe acerca del plazo en que debió constituirse la planta transitoria a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 20.309 y respecto de los efectos que de ella se derivan. En relación con la materia, es dable manifestar, en primer término, que acorde con la facultad conferida por el artículo 2° de la ley N° 20.309, se constituyó, por escritura pública de 1 de junio de 2009, una sociedad anónima abierta denominada “Casa de Moneda de Chile S.A.”, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago y se publicó en el Diario Oficial de 4 de junio del mismo año, siendo la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, según lo prescribe el artículo 6° del mismo cuerpo legal. Por su parte, el artículo 16 de la citada ley N° 20.309 previene que durante los 60 días, contados desde la publicación de dicha ley -esto es, desde el 11 de diciembre de 2008-, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal. Añade, en su inciso segundo, que los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de la Escala Única de Sueldos. Enseguida, y en lo que interesa a la presente consulta, el inciso cuarto de dicho precepto previene que para los efectos del aludido traspaso, el personal que reúna los requisitos que señala podrá postular, dentro del plazo que indica, a ser incorporado a la referida planta transitoria, postulaciones que serán resueltas, fundadamente, por el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda. Los funcionarios que se integran a esta planta, no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa. A su vez, el inciso final previene que el número de personas traspasadas no podrá exceder del 30% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la ley en comento. De los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por la Subsecretaría de Hacienda, mediante oficio N° 719, de 2009, se ha podido constatar que en cumplimiento del artículo 16 de la mencionada ley, por resolución N° 71, de 19 de mayo del señalado año, de la Subsecretaría de Hacienda, tomada razón el 4 de junio de 2009, se constituyó una planta transitoria adscrita a dicha Subsecretaría con el personal traspasado desde la Casa de Moneda de Chile mediante la resolución exenta N° 787, de 23 de abril de 2009, del Director de esta última entidad, personal que, según se agrega, en la actualidad se encuentra prestando funciones en esa Secretaría de Estado. Al respecto, es dable manifestar que si bien la aludida planta se constituyó con posterioridad al vencimiento del plazo de 60 días que estableció el referido artículo 16, debe entenderse que aquél no es un plazo fatal, puesto que el transcurso de dicho término sin que se adopte la medida que tal norma establece, no puede impedir la consecución del propósito o de los efectos que esa preceptiva prevé -cual es permitir la continuidad de la condición funcionaria de los servidores traspasados a la planta adscrita mientras se determina su traspaso definitivo-, de manera que su constitución por parte de la autoridad administrativa, aún fuera de plazo, es válida y ha producido sus efectos, no obstante las responsabilidades que pudieren derivarse de ello. Tal criterio se encuentra en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 2.196, de 1993 y 25.749, de 1998, al disponer que no obstante el vencimiento de los plazos fijados para que la Administración del Estado deba cumplir, por imperativo legal, obligaciones y actuaciones, ella aún puede válidamente emitir el acto o realizar la actuación más allá del término previsto, atendido la finalidad de satisfacer necesidades de bien común. Ahora bien, en lo que respecta a los efectos de dicha planta, es del caso manifestar que acorde con lo señalado en el inciso segundo del referido artículo 16, y según consta del artículo segundo de la mencionada resolución N° 71, los funcionarios traspasados han mantenido su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de la Escala Única de Sueldos. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo 16 en comento, en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda, más el promedio de las remuneraciones variables de los tres meses previos al traspaso, procederá complementarla con la planilla suplementaria prevista al efecto, la que se reajustará en la forma que dicha norma indica y será imponible en la misma proporción en que lo sean los haberes que compensa. De ello se advierte que existe un régimen de protección respecto de los funcionarios traspasados, que incluye el otorgamiento de una planilla suplementaria en las condiciones antedichas, la cual, tal como lo precisara la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 8.633, de 2008, tiene por finalidad mantener el nivel de remuneraciones que los funcionarios percibían con anterioridad al traspaso, de modo que constituye un resguardo frente a toda merma remuneratoria derivada del mismo, mientras presten servicios en la aludida planta adscrita. No obstante lo anterior, conviene tener en cuenta que la planta en estudio es de carácter transitoria, ya que según lo dispuesto en el artículo 17 de la referida ley N° 20.309, los beneficiarios de tal medida mantendrán la calidad de funcionarios adscritos en los términos indicados, hasta que el Presidente de la República ejerza la facultad prevista en dicho precepto, consistente en el traspaso de tales servidores públicos en el plazo y en la forma que indica, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, a cualquier órgano o servicio de los referidos en el artículo 24 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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