Dictamen N° 64834/2009
N° 64.834 Fecha: 19-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la docente doña Patricia Vergara Contreras, ex funcionaria de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del decreto N° 123, de 2009, por el cual ese municipio ordenó el cese de sus funciones, por salud incompatible con el desempeño del cargo. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Lo Barnechea mediante los oficios N° s 350 y 574, ambos de 2009, manifestó que atendido lo dispuesto en el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, el alcalde procedió a declarar vacante el cargo servido por la recurrente, por cuanto había hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años. Asimismo, acompaña fotocopia de las licencias médicas que sirvieron de base para disponer el aludido cese. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 72, letra h), establece como causal de término de la relación laboral de los profesionales de la educación, la declaración de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función, en conformidad con la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En efecto, el artículo 148 de la citada ley N° 18.883, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la misma ley y aquéllas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Precisado lo anterior, conviene tener presente que, conforme se desprende del claro tenor de la disposición legal antes citada, la autoridad edilicia tiene la competencia exclusiva para calificar la procedencia de declarar la vacancia de un cargo docente por salud incompatible con su desempeño, una vez producidas las circunstancias de hecho exigidas por la preceptiva. En este contexto, la circunstancia que el referido municipio pusiera término a la relación laboral de la recurrente, no constituye un acto arbitrario por parte del alcalde, sino que, como ya se ha indicado, representa el ejercicio de una facultad privativa de esa superioridad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.440, de 2004, entre otros). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General procede a rechazar la reclamación de la especie, toda vez que la Municipalidad de Lo Barnechea se ajustó a derecho al disponer el término de la relación laboral de doña Patricia Vergara Contreras, mediante el decreto N° 123, de 2009, por la causal de salud incompatible con el desempeño de su función, prevista en la letra h), del artículo 72, de la ley N° 19.070. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General