Dictamen N° 64843/2013
N° 64.843 Fecha: 09-X-2013 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a este Nivel Central la presentación de la señora Nancy Aurora Bellocchio Olivares, a través de la cual reclama en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota (SERVIU) por su negativa a efectuar una serie de reparaciones en el inmueble que habita, el que le habría sido entregado en comodato por esa repartición en conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 62, de 1984, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el sistema de postulación, asignación y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional. Por su parte, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha enviado a esta Sede de Control, para su conocimiento y fines pertinentes, una carta de la misma interesada, en la que da cuenta, en análogos términos, de la problemática antes referida. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de la aludida Contraloría Regional, por el SERVIU, es menester consignar que el artículo 27 del precitado decreto previene, en lo que importa a este pronunciamiento, que los Servicios de Vivienda y Urbanización, previa autorización del respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, podrán destinar hasta el equivalente al 2% de su programa anual de viviendas, para la atención de postulantes de 60 años y más que cumplan con los requisitos que se indican. En seguida, que el artículo 28 de ese reglamento, en su inciso primero, preceptúa que a los postulantes que resulten seleccionados en esta modalidad de atención se les entregará la vivienda en arrendamiento o en comodato, por un plazo de dos años, el que se renovará por períodos iguales siempre que se acredite ante el correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización la supervivencia del beneficiario. Precisado lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes examinados se advierte que la recurrente es asignataria de una vivienda de propiedad del SERVIU, la cual le fue entregada en comodato acorde a lo prescrito en los mencionados artículos 27 y 28, atendida su condición de adulto mayor, según consta del acta de entrega de fecha 16 de marzo de 2011, y de la resolución exenta N° 1.029, de igual año, de ese servicio. También, que dicho comodato fue renovado mediante instrumento de fecha 5 de diciembre de 2012, suscrito por la recurrente y por el Director del SERVIU, en el cual se establece, en lo que importa, que la propiedad es recibida conforme y a entera satisfacción por la comodataria, y que ésta se obliga a conservar el inmueble en perfecto estado, siendo de su exclusivo cargo la mantención y reparación de las llaves de suministro de agua, de enchufes e interruptores, incluyendo su reposición o reemplazo si fuere necesario, debiendo al término del contrato restituir el bien raíz con todos sus artefactos, ventanas y puertas con sus cerraduras en perfectas condiciones de funcionamiento. Se observa, a continuación, que la interesada solicitó al SERVIU, en el año 2012, la realización de una serie de mejoras y reparaciones en la casa en comento, tales como “Cambiar ventana de baño y cocina”, “una ventana mirando hacia el antejardín para obtener luz natural”, “Colocar barra fija, cortina de baño en ducha”, “Colocar soportes de cortina para living y dormitorio”, y otras concernientes, en lo esencial, a cambio de llaves y artefactos, estuco de murallas e instalación de cerámicas. Por último, consta que durante ese mismo año el SERVIU ejecutó algunos trabajos de mantención y reparación en la cocina y en el baño, y efectuó una evaluación técnica de la vivienda. Ahora bien, teniendo presente los términos del indicado comodato, y que la determinación acerca de la procedencia de llevar a cabo los trabajos requeridos corresponde a una ponderación de situaciones de hecho que debe ser realizada por la Administración activa, esta Contraloría General no advierte reproche que formular en relación con la materia alegada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República