Dictamen N° 64848/2009
N° 64.848 Fecha: 19-XI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Edmundo Castillo Mondaca y la señora María Araya Salas, en sus calidades de Presidentes de los Comités de Administración de los blocks N°s. 35 y 34, de la villa Jaime Eyzaguirre de la comuna de Macul, respectivamente, solicitando la reconsideración del dictamen N° 49.757, de 2008, por el cual esta Entidad Fiscalizadora ratificó el oficio N° 6.456, del mismo año, señalando que, de acuerdo con lo informado por la Municipalidad de Macul, el terreno que separa los citados edificios es una calle peatonal que constituye un bien nacional de uso público, cuya administración compete al municipio, no procediendo la autorización de su cierre, por las razones que indica. En particular, los recurrentes manifiestan nuevamente que la calle en cuestión constituiría una senda peatonal de dominio de la respectiva comunidad de copropietarios, circunstancia que debiera ser aclarada en dicho sentido por este Organismo de Control, solicitando además en esta ocasión, se deje sin efecto el decreto municipal N° 696, de 2009, de esa entidad edilicia, que ordenó retirar unas rejas instaladas a los costados de los edificios N° 34 y N° 35 enunciados, por cuanto cierran terrenos que serían privados. Al respecto, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada latamente por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el recurrente no acompaña antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en los dictámenes señalados, no cabe sino confirmar dichos pronunciamientos Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que la disputa sobre la propiedad donde se encuentran construidas las rejas que ordena sacar el citado decreto municipal N° 696, de 2009 constituye un asunto que por su naturaleza es de carácter litigioso, cuyo conocimiento y resolución compete a los Tribunales de Justicia. Debido a lo anterior, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre dicho aspecto específico, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la citada ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General